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Un fallo del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes ordenó a la municipalidad de la capital a abonarle $706.680 a SADAIC por la utilización y difusión pública de obras musicales en eventos que realizó.

Jueves, 26 de mayo de 2022

El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes confirmó una condena al municipio de la ciudad capital a pagar lo correspondiente por derechos de autor a SADAIC, tras la utilización de obras musicales en actos públicos.

En la causa “SOCIEDAD ARG. DE AUTORES Y COMPOSITORES DE MUSICA (SADAIC) C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE CORRIENTES S/ COBRO DE PESOS (ORDINARIO)”, los miembros del Tribunal confirmaron las sentencias de instancias anteriores que sostuvieron que la entidad demandante “tiene a su cargo la percepción de los derechos económicos de autor emergentes de la utilización de las obras musicales y literarias musicalizadas, cualesquiera sean el medio y las modalidades, con amplias facultades para la determinación de las condiciones de uso de los repertorios a las que se ajustarán los usuarios”.

Los magistrados explicaron que “la ley 17.648 reconoce a la Sociedad Argentina de Autores y Compositores de Música como una asociación civil y cultural de carácter privado representativa de los creadores de música nacional, popular o erudita, con o sin letra y de los herederos y derechohabientes de los mismos y de las sociedades autorales extranjeras”.

En ese marco, para decidir, se tuvo por comprobada la realización de los eventos por la Municipalidad de Corrientes, en base a la documental presentada por la actora (notas de reclamos, informes de actuación y bordereaux confeccionados por el inspector de SADAIC, facturas, notas de diarios y propagandas acompañadas), además del informe de la Policía de Corrientes sobre la contratación de adicionales para dichos eventos y los expedientes administrativos iniciados.

La sentencia destacó que “toda difusión pública de música, emitida por radio o tv (abierta o satelital) o cable debe ser autorizada por el autor (representado ex lege por SADAIC) y está sometida al pago de aranceles que cobra esa entidad”.

Los jueces Guillermo Semhan, Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Alejandro Alberto Chaín rechazaron los argumentos del municipio y consideraron que “fue demostrada la realización de los eventos musicales con
prueba documental, que a su turno fue corroborada con lo actuado en los expedientes administrativos en los que incluso algunos fueron abonados por la demandada y en otros -a pesar de haber quedado paralizados- se hubo ordenado la imputación de los pagos a las partidas presupuestarias correspondientes”.

“Es que no disponen las normas citadas que el mecanismo sea el que propone el recurrente sino que en todo caso faculta al ente a exigir la presentación de planillas y demás constancias que sean necesarias a los efectos de la determinación de los aranceles correspondientes, con lo cual demostrada la realización de los eventos e incluso el tipo de música que ha sonado y en algunos casos ordenado el pago por parte del ente demandado -que luego no se explica por qué razones no fue efectivizado- la invocación de recaudos no previstos en la norma para poder reclamar el cobro de los aranceles legalmente impuestos”, agregó el fallo.

 

Fuente: Diario Judicial

 

 


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