La causa, en la que están señalados por la denuncia la fiscal de Cámara en lo Comercial Gabriela Boquín, el procurador del Tesoro, Carlos Zannini, y el titular de la Inspección General de Justicia (IGJ) Ricardo Nissen, entre otros, se inició por una denuncia de SOCMA, la empresa de la familia del ex presidente Mauricio Macri, que controla las acciones de Correo Argentino S.A.
Sábado, 14 de mayo de 2022
Por Néstor Espósito
La Cámara Federal de Casación Penal reabrió por tercera vez el archivo de una denuncia por la presunta tramitación irregular de la causa por la quiebra de la empresa Correo Argentino S.A. para “estar en condiciones de negar con certeza” que se hubiera cometido un delito.
La causa, en la que están señalados por la denuncia la fiscal de Cámara en lo Comercial Gabriela Boquín, el procurador del Tesoro, Carlos Zannini, y el titular de la Inspección General de Justicia (IGJ) Ricardo Nissen, entre otros, se inició por una denuncia de SOCMA, la empresa de la familia del ex presidente Mauricio Macri, que controla las acciones de Correo Argentino S.A.
La denuncia, por los presuntos delitos de “abuso de autoridad, falsedad ideológica de documento público y alteración de un sistema informático”, recayó originalmente en el juzgado de Sebastián Casanello, quien en dos oportunidades la archivó por inexistencia de delito.
Pero la decisión fue revocada primero por la Cámara Federal y ahora por la Casación, el máximo tribunal penal, que justificó que aún quedan medidas de prueba para realizar antes de cerrar el expediente.
Los jueces Mariano Borinsky, Eduardo Riggi y Juan Carlos Gemignani sostuvieron que “lo relevante no consiste en poder afirmar la existencia de un delito, sino –en sentido inverso— estar en condiciones de negarlo con certeza”.
La doctrina y el sistema penal argentino establecen que ante la duda sobre la comisión de un delito, y agotada la investigación, no se puede avanzar sobre los imputados.
Ese principio se conoce como “in dubio pro reo” y se resume en que la duda juega a favor del imputado.
“Resulta prematuro afirmar (que no se cometió el delito) pues se verifican medidas de prueba pendientes que podrían arrojar elementos conducentes a la investigación”, sostuvieron los camaristas.
El fallo aclara que la causa fue reabierta “ya sea para confirmar la decisión que se impugna como para la continuación de la pesquisa”.
Fuente: Noticias Argentinas