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La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca dejó firme una sentencia dictada por el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche. El Poder Ejecutivo de la Nación deberá transferir a título gratuito ciertas hectáreas al INAI para que se adjudiquen en forma inmediata a la comunidad Millalonco Ranquehue. Actualmente, son ocupadas por el Ministerio de Defensa de la Nación. 

Domingo, 8 de mayo de 2022

La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca declaró mal concedido un recurso de apelación presentado por el Ministerio de Defensa y de esa manera dejó firme una sentencia dictada por el Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, que hizo lugar al amparo presentado por la Comunidad Mapuche Millalonco Ranquehue. Se trata de una decisión judicial que le ordenó al Estado Nacional a que, en el término de 60 días, le transfiera al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) el dominio de determinadas tierras fiscales para que sean adjudicadas a la comunidad mencionada.

Cabe tener presente que la acción se presentó contra el Ministerio de Defensa, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, Secretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural, Instituto Nacional de Asuntos Indígenas y contra el Congreso de la Nación Argentina. En consecuencia, solicitaron que se instrumente el reconocimiento definitivo e incondicional de ciertas hectáreas de propiedad comunitaria mensurada como de ocupación tradicional y que se la inscriba como tal en los registros públicos, extendiéndose un título de propiedad comunitaria.

Asimismo, pidieron que se emplace al Estado para que instrumente y entregue el título de propiedad comunitaria conforme el plano de mensura de la ocupación, que éste se registre gratuitamente y que se adopten medidas inmediatas para que se respete y proteja la ocupación tradicional de la comunidad.

La magistrada subrogante de primera instancia, María Cecilia Domínguez, analizó el marco normativo aplicable al caso y destacó que el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional, reza: “Reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos. Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educación bilingüe e intercultural; reconocer la personería Jurídica de sus comunidades, y la posesión y propiedad comunitarias de las tierras que tradicionalmente ocupan; y regular la entrega de otras aptas y suficientes para el desarrollo humano; ninguna de ellas será enajenable, transmisible ni susceptible de gravámenes o embargos…”

En ese mismo sentido, recordó que la ley 23.302, sancionada en 1985, declara de interés nacional la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en el país, y su defensa y desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de la Nación, respetando sus propios valores y modalidades. Cabe agregar que la citada norma crea el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), al que le asigna el carácter de autoridad de aplicación.

“Teniendo en consideración los fundamentos a los que se ha hecho referencia a lo largo de esta sentencia, entiendo que la cláusula Constitucional del articulo 75 inc. 17 resulta plenamente operativa, y que el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas se encuentra facultado, a través de los mecanismos previstos en el art. 8º de la ley 23.302, para concluir con la inscripción de la propiedad comunitaria de las tierras que posee la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue”, concluyó la magistrada.

Fuente: Palabras del Derecho 

 


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