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Personal jerárquico administrativo de la Universidad del Chaco Austral – denunció penalmente y pidió la separación del fiscal federal Carlos Amad y la fiscal subrogante Pamela Michlig -, por la presunta comisión de los delitos de prevaricato, abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionarios públicos. Solicitando, además, que se dé intervención a la Procuración General de la Nación y haciendo reservas de recurrir ante la Cámara Nacional de Casación Penal y eventualmente ante la Corte Suprema. Todo ello, en el marco de un procedimiento realizado por estos funcionarios en su sede, el pasado 31 de marzo, al que califican de ”allanamiento encubierto”.

Jueves, 5 de mayo de 2022

En su presentación ante el fuero penal, los denunciantes – Daniel Barrionuevo, Lucas Stegagnini, Néstor Dudik y Manuel Ricardone – denuncian que ese día y durante ocho horas, personal de Gendarmería Nacional – encabezados por el Comandante González y la fiscal a cargo Pamela Michlig, junto con Miguel Ángel Narvaja (personal del MPF), ”se hicieron presentes en las instalaciones de la Universidad a los fines de diligenciar una orden de presentación firmada por el Juez Federal Miguel Aranda”.

Aclarando que, ”sin embargo, la misma no se desarrolló conforme lo prevé el art. 232 del CPPN y las especificas garantías constitucionales que amparan la autonómica y autarquía de las Universidades Nacionales -arts. 30 y 31 de la Ley Nº24.521 y art. Artículo 75, inc. 19 de la Constitución de la Nación Argentina”.

Sosteniendo que, ”es importante destacar que en ningún momento se exhibió ni entregó copia de la respectiva orden de presentación ni se informó al personal de la Universidad datos que permitan un mayor conocimiento de cómo se realizaría la medida, por ejemplo, tiempo o plazo para entregar la documentación y lugar para hacerlo, razón por la cual consideramos fue desplegado en flagrante violación a las prescripciones de los
arts.184, 231, 232 y ce. del C. P. P. N”.

”En esos momentos desplegaron un procedimiento de tipo cinematográfico en
la Universidad que duró más de ocho horas, en donde el personal de Gendarmería (uniformado) tomó fotografías, no estando autorizados para ello; todo ello en presencia de personal universitario y registrado por las cámaras de seguridad. Incluso, en los medios de comunicación se expusieron fotografías del procedimiento en los que se ve personal uniformado y móviles identificables en las instalaciones universitarias”, agrega el escrito.

Pero, además, ”durante la ejecución de lo que consideramos un “allanamiento encubierto” personal de Gendarmería le solicitó al personal de la Universidad de manera agresiva la entrega de documental que no figuraba en la orden respectiva. Con anterioridad a ello, al presentarse solicitaron también de forma agresiva y reiterada, que los llevaran a las oficinas a donde debían retirar la documental, no quisieron quedarse en el espacio que le habíamos proporcionado para la respectiva presentación de documental solicitada”.

”De hecho, se contactaron en varias oportunidades vía telefónica con la ayudante Fiscal – quien se había retirado de la sede de la Universidad cerca de las 14 horas – e invocaban orden impartida por la misma de que se llevaran todo lo que consideraban pertinente”, reza la denuncia.

Vale indicar que los hechos que sostienen en la presente denuncia consisten en una serie de actos procesales “desarrollados por los funcionarios de referencia, en la causa Nº10172/2018/25 caratulado “Ministerio Público Fiscal- Resistencia S/ Medida Cautelar”, en trámite por ante el Juzgado Federal de Roque Sáenz Peña.

“Hecho llamativo”

En la denuncia se subraya que los intervinientes exigieron ”autorización a los presentes para poder retirarse o la presencia de determinados funcionarios”.

”Sin perjuicio de que pueda constituir otro delito de acción pública, lo que refuerza la hipótesis de que la medida no fue una orden de presentación sino un allanamiento encubierto, es el hecho de que el Dr. Medina (personal de la Universidad) tuvo que ser autorizado a retirarse del lugar por la Fiscal a cargo, procedimiento propio de un allanamiento en donde los sujetos que se encuentran en el lugar podrían ser aprehendidos o arrestados – con motivos de entidad suficientes – hasta el cumplimiento de la medida, 226, 228 y ce del CPPN”, declaran.

Revelando que, “esta circunstancia puede apreciarse del punto identificado como Nº13 del acta de procedimiento respectiva, donde, siendo las 18.00 horas y consultada telefónicamente por el personal de la fuerza, la Dra. Michlig autorizó al Dr. Medina a retirarse del lugar”.

“Además, en esta misma línea, como oportunamente podrá comprobarse con las testimoniales del personal universitario, la fiscal a cargo no solo incumplió con el procedimiento previsto para una orden de presentación (art. 232 del CPPN), violó flagrantemente la Ley Nº 24.521 de Educación Superior, en lo atinente a la intervención y el ingreso de la fuerza pública en las Universidades Nacionales, retuvo ilegítimamente a quienes se encontraban presenciando la medida (autorizando posteriormente el retiro del Dr. Medina) sino que evidenció una clara intención de dirigir la medida hacia el Rector de la Universidad, cuando al llegar preguntó en reiteradas oportunidades “dónde está Germán”, refiriéndose al Rector Germán Oestmman”, expresan.

“Gravedad institucional”

Para el personal administrativo del UNCAus, ”en la presente causa se verifican aquellas circunstancias que dieron lugar a la doctrina judicial de “gravedad institucional” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Por ende, la presente podría acarrear repercusiones relevantes y directas sobre la comunidad toda (Fallos de la C.S.J.N.: 248:189 y 257:134).

Y, ante todo ello, entendiendo que, ”el proceder de los fiscales denunciados revela un intolerable apartamiento de la delicada misión confiada a los mismos, con daño evidente al servicio de justicia y menoscabo de la investidura, habiendo incurrido pues, en la comisión de graves delitos en el ejercicio de la función pública”.

Pruebas y testimonios

En la denuncia efectuada, se señala el aporte de documental, personería del denunciante (autoridad de la Universidad), el acta de procedimiento del 31/03/22, archivos de videos de las cámaras de seguridad de la UNCAus e imágenes de los medios de comunicación donde se observa al personal de la fuerza en las instalaciones universitarias.

Y de manera informativa, se solicita a la Justicia federal que, ”se requiera a las empresas de telefonía móvil informe los abonados telefónicos que registran los denunciados y el comandante González, cuyos datos son de figuración en la prueba instrumental ofrecida. Una vez obtenida dicha información, se requiera el entrecruzamiento de llamadas entre estos el día del hecho denunciado”.

Y, por otra parte, se ofrece el testimonio del personal universitario que se encontraba en el lugar al momento del procedimiento, unos siete integrantes.

Por último, la alta casa de estudios hacer reserva constitucional como particular en el proceso penal, solicita la intervención de la Procuración General de la Nación y formula las reservas procesales anunciadas más arriba.

 

Fuente: Chaco Día por Día


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