La Sala 4 de la Cámara Federal de Casación Penal anuló las absoluciones con las que el Tribunal Oral Federal de Resistencia había ben beneficiado a seis represores por delitos de lesa humanidad cometidos en la exBrigada de Investigaciones de Resistencia, en la que se conoció como causa Caballero III. Ahora, deberá dictarse una nueva sentencia conforme a derecho.
Sábado, 30 de abril de 2022
Por Brian Pellegrini
La Cámara Federal de Casación Penal resolvió anular las absoluciones de los represores Jorge Ibarra, Gabino Manader, José Rodríguez Valiente, Tadeo Bettolli, Luis Patetta y José Marín por la tortura y privación ilegítima de la libertad contra Mónica Almirón de Lauroni, Enzo Lauroni, José Oviedo y Abel Arce, todos militantes del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT) que permanecen desaparecidos, y de Juan Manuel Roldán (sólo en el caso de Rodríguez Valiente) y reenviar el caso al Tribunal Oral Federal (TOF) de Resistencia que deberá dictar una nueva sentencia conforme a derecho. También en lo referido a los casos de Diego Romero y Ernesto Martínez.
El fallo fue dictado el 28 de abril de 2022 y la Sala estuvo integrada por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Javier Carbajo.
En los casos de los delitos cometidos contra los militantes del PRT, el juez de primer voto Mariano Borinsky señaló que “el tribunal oral partió de un análisis descontextualizado de la época en la que se habría llevado a cabo la conducta atribuida a los imputados y que se sustentó en un examen aislado de los restantes elementos de convicción obrantes en la causa”. En ese contexto, sostuvo que “el argumento vinculado con la ausencia de “actos o procedimientos u órdenes impartidas” que permitan inferir la participación de los acusados, carece de logicidad. Sobre todo, si te tiene en cuenta que al analizar los casos objeto de revisión, los magistrados intervinientes reconocieron el “modo clandestino de comisión de los hechos” con la que operaba el terrorismo de estado por medio de sus integrantes”.
Además, el magistrado coincidió con la Fiscalía y con las querellas que advirtieron que los jueces del TOF no ponderaron los testimonios de otros detenidos políticos que describieron el “deteriorado” estado en el que se encontraban los hoy desaparecidos así como tampoco las declaraciones de los familiares de los mismos. “Coincido con las partes recurrentes en cuanto a la relevancia de dichos testimonios a la hora de sopesar otros elementos probatorios con aptitud para determinar si los imputados participaron en los hechos por los que fueron acusados o no”, señaló.
Por otro lado, Diego Romero y Ernesto Martínez eran niños cuando fueron secuestrados junto a sus madres por un grupo de tareas. Según el fallo de Casación, el TOF consideró probado que tanto Rodríguez Valiente como Bettolli participaron de ese grupo de tareas pero, sin embargo, no los condenó. Por eso, decidió anular sus absoluciones.
Aunque no prosperó, en voto de minoría el juez Hornos propuso ejercer la “casación positiva” y condenar directamente a Rodríguez Valiente y Bettolli como coautores responsables de dos casos de “privación ilegal de la libertad”, en concurso real entre sí, supeditando el monto de la pena al tribunal de juicio.
La sentencia del TOF apelada
La sentencia revocada en alguno de sus puntos fue dictada el 30 de abril de 2021 por el Tribunal Oral Federal (TOF) de Resistencia, que estuvo conformado por el juez federal de Formosa, Rubén Quiñones, y sus pares santafecinos, Luciano Lauría y José María Escobar Cuello. Había sido apelada ante Casación por los fiscales de la Unidad de Derechos Humanos de la Fiscalía Federal de Resistencia y por las querellas de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros del Chaco y de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.
En el juicio, a través de una treintena de testimonios que se realizaron tanto de manera presencial como virtual, se reconstruyó el funcionamiento del Centro Clandestino de Detención que funcionaba en la ex Brigada de Investigaciones, así como las privaciones ilegales de la libertad y los tormentos que sufrieron las 33 víctimas. Nuevamente se visibilizó la violencia sexual como parte de los vejámenes que sufrían las personas privadas de su libertad, hechos por los que resultaron condenados Manader y Rodríguez Valiente.
Fue el tercer debate que se realizó por los delitos que tuvieron como eje el Centro Clandestino de Detención de la Brigada de Investigaciones de la Policía de Chaco. En la primera parte, en el año 2010, fue condenado Lucio Humberto Caballero, comisario y segundo jefe de la Brigada, junto a otros 9 expolicías y 2 exmilitares. En Caballero II, en 2018, fueron condenados 11 expolicías y militares en un juicio que reconoció por primera vez en la región la comisión de delitos sexuales.