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Un empleado del Centro de Atención Primaria de Salud que funciona en el Centro Integrador Comunitario del barrio San Cayetano, en Sáenz Peña, fue echado de la Administración Pública tras ser denunciado por reiterados hechos de acoso y abuso sexual. La decisión se tomó a pesar de que las denuncias fueron archivadas por la fiscalía 3 de esa localidad, la cual cerró la causa sin siquiera convocar a un solo testigo.

Jueves, 28 de abril de 2022

El decreto de cesantía lleva el número 757/22 y fue firmado el viernes pasado por la vicegobernadora, Analía Rach Quiroga y por la ministra de Salud, Carolina Centeno.

El sumario administrativo se inició el 20 de abril de 2018, cuando la agente Y.A., quien se desempeñó por siete años como trabajadora social en el Centro Integrador Comunitario donde funciona un Centro de Atención Primaria a la Salud, denunció ante la División Atención a la Mujer de la Policía del Chaco, situaciones de acoso y abuso del que era víctima por parte de D.G.

Del sumario administrativo, surgió además que una de las pacientes del Centro de Salud también denunció haber sufrido situaciones similares de manos del mismo sujeto. Múltiples testimonios ratificaron estas denuncias. El acusado negó todo.

Al merituar las pruebas obrantes del sumario, se formuló capítulo de cargos y encuadre legal contra DG, por considerar que “ejerció violencia laboral, maltrato psíquico y social, maltrato físico, acoso sexual y acoso psicológico de manera sistemática y reiterada”.

En simultáneo, se abrió un expediente en la Fiscalía de Investigación Penal 3 de Sáenz Peña. Sin embargo, la causa fue archivada sin recepcionar la declaración de ningún testigo. Desde el Ejecutivo remarcaron que las autoridades de esa dependencia judicial no dieron mayores fundamentos respecto de por qué tomaron esta decisión.

En este contexto, al fundamentar la cesantía del agente a pesar de que en la justicia la causa no prosperó, la Asesoría de Gobierno citó jurisprudencia al señalar que “la absolución o sobreseimiento penal no siempre es título suficiente para impedir la sanción administrativa, aun cuando ésta se imponga por hechos directamente vinculados a los que dieron lugar a la absolución o sobreseimiento penal” y añadió que “lo resuelto en sede penal no excluye el ejercicio de las facultades administrativas por las infracciones en que pueda haber incurrido el agente (…) debiendo considerarse, al efecto, las diferencias de naturaleza, finalidad y esencia existentes entre las sanciones disciplinarias y las penas del derecho penal”.

 

Fuente: Chaco Día por Día 


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