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A través de la resolución 304/22, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco denegó un pedido realizado por 17 jueces y juezas de los fueros civil y comercial, laboral y niñez, adolescencia y familia de la primera circunscripción judicial.

Jueves, 21 de abril de 2022

Los cuatro puntos solicitados y rechazados tenían que ver con que: se limite el ingreso de escritos a través del sistema INDI a los días hábiles; sea obligatorio presentar una copia del escrito digital a través de la mesa de entrada de los juzgados; que las oficinas judiciales queden eximidas de imprimir los escritos ingresados por el sistema INDI y que los profesionales estén obligados a conservar copia en papel de las presentaciones realizadas a través de aquel.
Por otra parte, el STJ, requirió a las y los profesionales que eviten abusar del sistema INDI o realizar presentaciones inoficiosas que generan atrasos y demoras en los procesos judiciales.

Entre sus fundamentos, el Superior Tribunal, sostuvo que aún cuando “el artículo 9 de la ley 3286-M establece, en lo que interesa, que ‘las presentaciones podrán ser efectuadas en cualquier día y hora’, mientras que el artículo 8 aclara que ‘los juzgados y tribunales no recibirán presentaciones en soporte papel’, salvo los supuestos allí previstos”; esto “no implica la plena aplicación del artículo u de la ley 3286-M, en relación a los escritos de inicio y demandas, los cuales deberán ser presentados en formato papel hasta tanto se restablezca el servicio IURE DEMANDAS”.

También señaló que de los artículos 5, 7 y 8 de la ley 3286-M “surge claramente que los organismos jurisdiccionales no tienen la obligación de imprimir los escritos presentados por el sistema INDI” excepto los organismos jurisdiccionales que no cuenten con alguno de los dos sistemas: IURE o SIGI.

Al respecto, el STJ analiza la implementación del sistema IURE “como sistema de gestión interna de expedientes, para los fueros aún pendientes”.

Además, recordó que el servicio IURE DEMANDAS es el único canal válido para ingreso de escritos de inicio o de demandas; no el correo electrónico.

En cuanto al correo electrónico, el Superior Tribunal hizo saber a las y los auxiliares de la justicia que “por razones estrictamente presupuestarias, por el elevado costo de las licencias de correo electrónico y por el espacio de almacenamiento que requiere, el Superior Tribunal de Justicia no podrá continuar proveyendo dicha solución a personas ajenas al Poder Judicial”.

Por tal motivo, deberán constituir, ratificar o actualizar su domicilio electrónico privado en el Área de Matrícula de la Secretaría de Superintendencia, a los fines de la sistematización. Además, deberán constituir domicilio electrónico privado, en los términos y con los efectos previstos en los artículos 55, 56 y 57 del Código Procesal Civil y Comercial del Chaco.

Finalmente, restableció la vigencia del Capítulo IV – “Notificaciones” de la ley 3286-M y del Capítulo IV “Notificaciones, Comunicaciones y Oficios” del Reglamento de Expediente Electrónico de la misma ley, como así también, en lo pertinente la resolución N° 162/19.


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