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Así lo ordenó un fallo judicial al municipio chaqueño de La Tigra. Fue al hacer lugar a una demanda contencioso administrativa que declaró ilegítima la resolución que dejó sin efecto el pase a planta de una mujer en abril de 2012, cuando cursaba siete meses de embarazo. Además, deberán pagarle los salarios y aguinaldos caídos hasta que se efectivice la sentencia.

Martes, 19 de abril de 2022

Por Brian Pellegrini 

La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo ordenó a la Municipalidad de La Tigra que en un plazo de diez días de notificada arbitre las medidas para retrotraer la situación de una empleada municipal que fue cesanteada cuando estaba embarazada de siete meses, en abril de 2012. Fue al hacer lugar a la demanda contencioso administrativa de M.E.B. que declaró la ilegitimidad de la resolución del exintendente Gregorio Viter que dejó sin efecto su designación en la planta permanente del municipio.

La sentencia, que difunde LITIGIO, fue dictada el 25 de marzo último y lleva las firmas de las juezas Geraldine Varas y Natalia Prato, de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativa, y se enmarca en las garantías constitucionales que amparan al empleo público. Además de la reincorporación, el fallo condenó al Municipio a abonar a la mujer una indemnización por daño material más intereses por un monto cercano a los 500 mil pesos.

El caso

Desde el 7 de junio de 2007, M.E.B mantuvo una relación contractual con el municipio donde se desempeñaba como asistente social. El 7 de noviembre de 2011, junto a otras seis personas, la mujer fue nombrada en planta permanente por el entonces intendente Sergio Paszko, que concluía su mandato casi un mes después. El 16 de abril de 2012, el nuevo intendente Gregorio Viter dictó una resolución que dispuso la nulidad absoluta del pase a planta permanente por considerar que se violaron disposiciones de la ley orgánica municipal y el estatuto del empleado municipal porque la trabajadora no había ingresado por concurso y argumentando que sólo tenía cuatro meses de antigüedad. Nunca tuvo la oportunidad de ejercer su defensa.

En 2015 inició la demanda contenciosa administrativa contra el Municipio reclamado que se declare la ilegitimidad de la resolución que anuló su pase a planta permanente. En 2019, la mujer volvió a suscribir un contrato de locación de obra con el Municipio, pero siempre en su condición de monotributista.

“Inacción municipal”

“El acto administrativo que dispuso el cese porta un vicio en la causa como antecedente de hecho, por cuanto el Ejecutivo Municipal se limita a considerar que la agente tenía una antigüedad de cuatro meses sin reparar en que la relación contractual -con intervalos- se venía desarrollando desde el año 2007”, señala la sentencia entre sus fundamentos, lo cual deja a las claras que la precarización de las condiciones laborales no pueden ser alegadas para negar derechos a los trabajadores y trabajadoras.

En ese contexto, las camaristas advirtieron que, al momento de dictarse el fallo, el Municipio aún no había constituido un órgano encargado de reglamentar la estabilidad en el empleo público del personal municipal así como tampoco las bases para regular el ingreso, ascensos y remociones, entre otros aspectos. “Es el propio municipio el que incumple con el orden jurídico al no arbitrar las medidas tendientes a implementar el concurso de oposición y antecedentes para el ingreso y ascenso, y luego lo utiliza como un argumento para desvincular a la agente. No resultando razonable que la Sra. B. soporte las consecuencias de la inacción municipal”, señalaron las juezas.

En ese sentido, advirtieron que “tampoco se ha alegado ni demostrado que con posterioridad se arbitraran medidas tendientes a implementar el procedimiento concursal. Ni que la Sra. B. resulte inidónea en el desempeño de la función, contara con sanciones disciplinarias u otra circunstancia que permita, más no sea inferir, que no reunía las condiciones para ejercer eficientemente el cargo en el que fue designada”.

“Protección especial”

En otro de los argumentos de la sentencia, las magistradas puntualizaron que el Municipio “omitió considerar que la accionante se encontraba cursando un embarazo de siete meses, por lo que contaba con una protección especial que se extiende hasta un tiempo razonable después del parto, ya que el Estado tiene la obligación de garantizar la protección integral de la familia, especialmente para su constitución y los beneficios de la seguridad social, que tienen carácter de integral e irrenunciable”.

 

 


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