Los concejales de la UCR impulsaron una medida judicial contra la decisión del oficialismo de nombrar como presidente del Concejo al vicepresidente segundo. Aseguran que, por ley, le corresponde a la vice 1º.
Lunes, 11 de abril de 2022
Concejales de la Unión Cívica Radical de la ciudad de Villa Berthet llevaron ante la justicia un reclamo por la Presidencia del Concejo de esa localidad que, según aseguran, les corresponde por ley. El conflicto se suscitó cuando el presidente del Cuerpo, Germán Honcheruk, quedó a cargo del Municipio luego de que su padre, Atlanto Honcheruk, tomara licencia para asumir su mandato como diputado provincial.
Por mayoría, los ediles oficialistas votaron para que el nuevo presidente del Concejo sea el concejal Edgardo Trnosky, quién hasta ese momento era el vicepresidente segundo. Para la oposición, el lugar corresponde a Susana Grinczuk, de la UCR, quien era vicepresidenta primera. Posteriormente, se tomó juramento al concejal del Frente Chaqueño, Ricardo Leiva, para cubrir el lugar de Honcheruk. Todo sucedió en una sesión realizada el 25 de noviembre de 2021.
El planteo señala que en cuanto a la acefalía temporal del cargo del Presidente del Concejo, conforme el artículo 71, “el orden legal, natural, sería que, en ese reemplazo temporal, quien presida el Concejo Deliberante sea la Vicepresidente Primera, Sra. Grinczuk y no el Vicepresidente Segundo, como se decidió en este caso”.
Los jueces de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo, Antonio Martínez y Gloria Silva, consideraron que aunque el caso es competencia originaria de ese fuero, no así la vía elegida, es decir, la acción de amparo. En ese contexto, recaratularon la presentación como demanda contencioso administrativa y remitieron el caso a la mesa de entradas de la Cámara Contencioso Administrativa para que sortee el tribunal que deberá intervenir. Además, emplazaron a los demandantes a readecuar la presentación en un plazo de veinte días de notificados.
“No resulta ocioso remarcar que tratándose de un caso que involucra el pedido de nulidad de actos administrativos por apartarse del procedimiento establecido, la competencia contencioso administrativa se impone”, sostuvieron los camaristas. Sin embargo, señalaron que “no se advierte cuál sería para el accionante, el daño grave o irreparable que le ocasionaría la utilización del procedimiento previsto en la Ley 135-A, para cuestionar, como lo hace a través del amparo, el accionar de la demandada”.
Fuente: chacodiapordia.com