Lo resolvió la jueza de Garantías Nº 3 de Resistencia, Rosalía Zozzoli, luego de rechazar los planteos de la defensa de los funcionarios policiales de la Comisaría Tercera de Fontana que serán juzgados por los delitos de vejaciones y encubrimiento agravado. La magistrada también decidió que Elsa Fernández sea considerada víctima de los hechos. No hizo lugar al cambio de calificación al delito de torturas.
Viernes, 8 de abril de 2022
Por Brian Pellegrini
El salvaje ataque de policías chaqueños contra jóvenes de la comunidad Qom del barrio Bandera Argentina de la ciudad de Fontana que conmovió al país y al mundo en plena pandemia por coronavirus, finalmente, avanza al juicio oral. Así lo confirmó durante esta semana la titular del Juzgado de Garantías Nº 3 de Resistencia, Rosalía Zozzoli, al dejar firme el requerimiento de elevación a juicio del fiscal en lo penal especial de Derechos Humanos, Enrique Luciano Santos, por los delitos de “vejaciones” y “encubrimiento agravado” contra diez agentes policiales de la Comisaría Tercera de Fontana, incluida la jefa de esa unidad, la comisaria Claudia Lucena.
El resto de los agentes que van a juicio son: Antonio Andrés Fernández, Cristian Omar Benítez, César Matías Torres, Diego Adrián Latorre, Sofía Daiana González, Cristian Ariel Flores, Cristian Eduardo Foschiatti, Orlando Sergio Martin Cabrera y Sebastián Alberto Vallejos.
En caso de ser declarados culpables, el Código Penal prevé una pena de prisión o reclusión que va de uno a seis años e inhabilitación especial por el doble del tiempo.
Los hechos
Vale recordar que el violento operativo se inició luego de un supuesto ataque a piedrazos contra la Comisaría Tercera de Fontana, que nunca se constató. Los agentes policiales persiguieron a un grupo de jóvenes Qom del barrio Bandera Argentina, entre ellos una adolescente de 16 años, hasta una vivienda donde los agredieron salvajemente al grito de “indios de mierda, los vamos a matar”. Luego, los trasladaron a la comisaría donde continuaron con las vejaciones. La viralización del video del ingreso a la vivienda y las agresiones generó repudios de todo tipo, incluyendo el del presidente de la Nación, Alberto Fernández.
Las imágenes de violencia institucional que hemos visto en las últimas horas en el Chaco son inaceptables. Celebro que el Ejecutivo provincial haya apartado a los efectivos, pero debemos trabajar más profundamente en una problemática que es una deuda de la democracia.
— Alberto Fernández (@alferdez) June 2, 2020
Los planteos
Luego de la audiencia de oposición al requerimiento de elevación a juicio de la causa que tuvo lugar el 25 de marzo último, la jueza Zozzoli decidió rechazar los planteos de nulidad, de oposición al juicio y de sobreseimiento de los abogados defensores de los policías.
La magistrada también rechazó el pedido de las querellas del Comité para la Prevención de la Tortura, la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros y la Defensoría Oficial para que los hechos cometidos contra los jóvenes del pueblo Qom sean calificados como “torturas” y “omisión de evitar torturas”.
Por otro lado, por solicitud de la abogada Selva Nazaruka del Comité para la Prevención de la Tortura, la jueza Zozzoli decidió incorporar como víctima a Elsa Fernández, propietaria de la vivienda donde se perpetró el violento ataque policial y que filmó los hechos ocurridos el 31 de mayo de 2020, alrededor de las 4:40 de la madrugada, quién también fue agredida por el personal policial durante el operativo.
Para la jueza, tampoco fue tortura
En su rechazo al cambio de calificación del delito de vejaciones agravadas al de torturas solicitada por las partes querellantes y también por la organización Amnistía Internacional, amigo del tribunal en la causa, la jueza argumentó que el examen del caudal probatorio “permite desechar una brutal o severa golpiza o castigo físico o psíquico de inusitada crueldad contra las víctimas de autos”.
Señaló que “es la brutalidad en el trato y el extremo padecimiento físico, psíquico y moral el elemento objetivo que, según la doctrina y jurisprudencia, diferencia las figuras de vejaciones y torturas”.
En ese sentido, advirtió que “los elementos de prueba analizados, no permiten acreditar el aspecto objetivo del delito de tortura, la presencia de una mayor intensidad o gravedad suficiente para causar, de modo deliberado e injustificado, sufrimientos físicos o mentales severos o para poner en peligro la integridad psicofísica de las víctimas”.
Ratificó así, la jueza, el delito imputado de vejaciones agravadas afirmando que “ejercieron dolosamente actos violentos, humillantes y discriminatorios contra las víctimas”.
No obstante, Zozzoli expresó “el profundo rechazo que merecen estos hechos despreciables. Son eventos degeneran el actuar de funcionarios públicos (agentes policiales) que, en el marco de un Estado republicano, con garantías constitucionales vigentes y conforme su grado de responsabilidad y ética profesional, tienen como deber principal proteger a los ciudadanos, resguardando la seguridad pública y siendo iguales e imparciales en el cumplimiento de la ley, respetando a la comunidad y los derechos fundamentales de sus integrantes”.
Material audiovisual elaborado por Amnistía Internacional