Un fallo judicial declaró ilegítima la resolución del Superior Tribunal de Justicia que exoneró al secretario gremial de la Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco porque se le inició un sumario, se lo suspendió y luego despidió sin antes solicitar la exclusión de la tutela sindical prevista por la ley de asociaciones sindicales.
Jueves, 7 de abril de 2022
Una sentencia de la Cámara Contencioso Administrativa hizo lugar a una acción de ilegitimidad y declaró nula una resolución del Superior Tribunal de Justicia del Chaco por la que se exoneró de su cargo al secretario gremial de la Unión de Trabajadores Judiciales del Chaco, Javier Ocampo.
La sentencia fue dictada el 25 de marzo pasado, y lleva las firmas de las juezas Geraldine Varas y Natalia Prato, de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo. Hay que aclarar que efectivización del despido quedó supeditado a la resolución del trámite de exclusión de la tutela sindical que se sustancia en el Juzgado Laboral Nº 4 de Resistencia.
Las juezas consideraron que hubo una “violación a las formas sustanciales y a la ley” conforme lo dispuesto por el art. 19 inc. b y c del Código Contencioso Administrativo (ley 135-A, antes ley 848)”.
El caso
Una vez iniciado el sumario administrativo por supuestas faltas injustificadas, primero se lo suspendió preventivamente sin goce de haberes por noventa días, lo que debió ser suspendido ante la falta de resolución del trámite disciplinario.
En su descargo, el sindicalista alegó que no se le reconocieron los certificados médicos que daban cuenta de un tratamiento psicológico que se encontraba realizando ante un diagnóstico por “trastorno de ansiedad con antecedentes de mobbing (persecución gremial y maltrato laboral)”. Sin embargo, el 18 de marzo de 2019, a través de la resolución Nº 277, se decidió su exoneración.
El principal argumento de las juezas para anular la medida disciplinaria contra el gremialista de los trabajadores judiciales es que la patronal, en este caso el Superior Tribunal de Justicia, no procedió a solicitar, previamente, la exclusión de la tutela sindical, con la cual la ley de asociaciones sindicales (en su artículo 52) protege a aquellos que se desempeñan en representación de los trabajadores.
Fuente: chacodiapordia.com