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La Cámara Nacional en lo Comercial rechazó el recurso de Swiss Medical S.A. contra la resolución que le ordenó que deje de cobrar el aumento de la cuota en razón de su edad a un afiliado adulto hasta que se resuelva el fondo de la cuestión en el proceso. “El aumento en razón de la edad aplicado por la empresa de medicina prepaga claramente involucra el derecho constitucional a la salud”, indicó.

Miércoles, 6 de abril de 2022

En línea con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquín, la sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la medida cautelar de no innovar requerida por una persona mayor contra el aumento, en razón de su edad, de la cuota que abona mensualmente a la empresa de medicina prepaga Swiss Medical S.A.

La resolución fue dictada el jueves pasado por los camaristas Pablo Damián Heredia, Gerardo Vassallo y Juan Garibotto, quienes ratificaron la resolución del juez de primera instancia dictada el 12 de julio de 2021, y rechazaron el recurso de apelación interpuesto por la prestataria. En la causa son actores los miembros de un grupo familiar afiliado a la prepaga, entre cuyos integrantes se encuentra una persona mayor de 60 años, por quien la empresa aumentó la cuota mensual que venían abonando.

En su resolución, la sala D consideró que “el aumento en razón de la edad aplicado por la empresa de medicina prepaga claramente involucra el derecho constitucional a la salud y revela, de acuerdo a lo señalado por la señora Fiscal General en su dictamen, que concurren en la especie una suficiente verosimilitud del derecho y un ostensible peligro en la demora”, es decir, los dos supuestos en los que resulta procedente el dictado de una medida cautelar.

Respecto de la verosimilitud del derecho, el tribunal de alzada indicó que “aunque estuvieran previstos contractualmente los incrementos en razón de la edad podrían resultar abusivos en los términos del art. 37 inc. a) y b) de la LDC [Ley de Defensa de los Consumidores], que al igual que la Ley 26.682 [Marco Regulatorio de Medicina Prepaga] es de orden público, ya que desnaturalizarían las obligaciones e importaría una renuncia o restricción de los derechos del consumidor con su consecuente ampliación de los derechos de la otra parte”.

En cuanto al requisito del peligro en la demora en el dictado de una resolución, los camaristas refirieron que “la incertidumbre y preocupación que la situación aquí expuesta presumiblemente genera al asociado, es susceptible de justificar un periculum in mora [peligro en la demora], aún cuando la medida adoptada pueda implicar la ejecución de gran parte de la pretensión material antes de la sentencia”.

El pleito

En su recurso, Swiss Medical se había agraviado porque indicó que el juez de primera instancia había dictado una resolución que implicaba un anticipo indebido de jurisdicción que lesionaba su derecho de propiedad y ocasionaba inseguridad jurídica; que las características del plan médico contratado -incluido su precio- fueron aceptadas por la actora; que los precios pactados fueron abonados sin reserva; y que los incrementos habían sido previstos en el contrato, entre cuyas cláusulas se preveía el cambio de categoría de cuota cuando cualquiera de los integrantes del grupo familiar cumpliera una determinada edad.

En su dictamen, la fiscal Boquín indicó que en el caso se encuentran involucrados “derechos constitucionales de notoria trascendencia social, cuya violación afecta al interés público”. Respecto a la medida cautelar dispuesta en primera instancia y apelada por la empresa demandada, la fiscal general recordó que “una de las más relevantes características que exhibe el actual derecho de daños es su finalidad de prevención”, pues “se asigna mayor importancia a evitar que el daño se cause que a la reparación posterior”. En ese sentido, desarrolló los argumentos sobre la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, que tomó luego la Cámara Comercial para resolver.

En relación a los derechos en juego, la fiscal puso de relieve que “hacen a la dignidad de toda persona humana, su protección, como así también a la sociedad jurídicamente organizada”, y puntualizó la protección constitucional y convencional del derecho a la salud.

“No nos encontramos frente a la prestación de un servicio de neto corte mercantilista, sino que trasciende dicha esfera y la debida asistencia conlleva una relevancia notoria al momento de que se ven involucrados derechos que se encuentran íntimamente vinculados con la persona humana”, sostuvo Boquín.

Tras repasar la naturaleza de los contratos de medicina prepaga, la fiscal remarcó “la disparidad existente entre los sujetos contratantes por la posición asimétrica que ocupan; donde el paciente asume el rol de la parte más débil”.

“La contratación, en este sentido, no solo resulta ser masiva y estandarizada, sino que además las condiciones y modalidades de la prestación son pre-dispuestas de forma unilateral por la empresa, convirtiéndose en nula la posibilidad de negociación individual”, agregó citando el trabajo Contradicciones que afectan al derecho constitucional de la salud. Comentario a dos recientes fallos sobre la cobertura o no cobertura de los tratamientos, de Gabriela Nucciarone.

Asimismo, la fiscal recordó que la Ley de Defensa del consumidor contiene derechos hoy constitucionalizados y que gozan del carácter de orden público económico y puso de relieve el fallo de la sala E de la Cámara Comercial en el caso “Murillo contra SPM”, en el cual se indicó -entre otros aspectos- que “los aumentos de cuotas, que constituyen un desequilibrio de las condiciones contractuales pactadas por las partes, podrían poner en inminente peligro no sólo el equilibrio contractual sino el derecho a la protección de la salud del actor” y que “en un contrato de prestación de servicios médicos es esencial contar con el acuerdo de ambas partes para alterar los elementos esenciales de la relación jurídica”.

En virtud de esos argumentos y que en el caso, en principio, los aumentos fueron impuestos sin previa autorización por parte de la entidad de contralor, la fiscal solicitó dejar sin efecto los aumentos de las cuotas y retrotraer su precio mientras transcurra el proceso.

Fuente: Fiscales 


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