Se trata del exoficial ayudante Andrés Diego Romero, quién fue cesanteado en 2012 al comprobarse que concedía un tratamiento como “preso vip” a Gustavo Raúl Menocchio durante su detención en la Alcaidía de Sáenz Peña, antes de que fuera condenado a perpetua por doble homicidio en el caso Roseo.
Martes, 5 de abril de 2022
Por Brian Pellegrini
La justicia chaqueña rechazó una medida cautelar de un exagente del Servicio Penitenciario Provincial para que se suspenda la medida administrativa que dispuso su cesantía tras comprobarse que cometió gravísimas faltas disciplinarias por su tratamiento preferencial a Gustavo Raúl “Gusano” Menocchio, mientras este permanecía alojado en el Complejo Penitenciario Nº 2 de la ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, antes de ser condenado a prisión perpetua por el doble homicidio del dueño de la estancia La Fidelidad, Manuel Roseo, y su cuñada Nélida Bartolomé. De todos modos, aún resta resolver la cuestión de fondo en la que el exagente pretende lo mismo, que se revoquen todas las medidas que derivaron en su despido.
La sentencia Nº 144 fue dictada por la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo del Chaco el 31 de marzo de 2022, y lleva las firmas de las juezas Geraldine Varas (presidenta) y Natalia Prato. En el caso de otro exagente penitenciario, la misma Sala ya se había expedido por el rechazo de la reincorporación.
El caso
Romero, al igual que otros seis ex agentes penitenciarios que prestaban servicios en la Alcaidía de Sáenz Peña, recibió como sanción la cesantía de su cargo a través del decreto Nº 1986 firmado por el gobernador Jorge Capitanich el 17 de septiembre del año 2012. Fue luego de que en el sumario administrativo se comprobara que habían favorecido a Menocchio, quién se encontraba detenido con prisión preventiva a la espera del juicio por el caso Roseo, por el cual finalmente en octubre de 2013 fue condenado a prisión perpetua por el doble homicidio.
En el caso puntual del oficial Romero, el sumario concluyó que tenía un “trato compasivo e indulgente con el interno Menocchio, que le sacaba la llave de la celda a los celadores para entrevistarse con él, que facilitó el ingreso de elementos sin ser requisados, que le autorizó visitas frecuentes y en distintos horarios, que autorizó instalar una bomba de agua y ducha en la propia celda, que nunca realizó requisas en la celda pero hizo dejar constancia en el Libro de Guardia Interna de que la diligencia se había practicado”.
Los fundamentos
En primer lugar, las magistradas de la Sala Primera consideraron que en el caso no se configuraba la “verosimilitud del derecho”, ya que, según señalaron “no surge palmariamente, ni el derecho o garantía constitucional lesionado, ni la arbitrariedad o ilegitimidad del acto de la administración”, lo único que facultaría a los jueces a declarar la nulidad de una decisión de otro poder del Estado. También, puntualizaron que no existía “falta de motivación del acto administrativo”, para luego transcribir las pruebas del sumario administrativo que determinaron la responsabilidad del exagente.
Por último, las juezas Varas y Prato advirtieron que “se le ha brindado la oportunidad de ejercer su legítimo derecho de defensa, que tuvo acceso a las actuaciones y la posibilidad de presentar pruebas de descargo”.
En ese contexto, concluyeron que “en el sumario administrativo no habría mediado violación de la garantía constitucional de defensa en juicio, y no se advierte en esta instancia vicios que puedan invalidar el procedimiento disciplinario seguido con la finalidad de hacer efectiva su responsabilidad administrativa”.
Fuente: chacodiapordia.com