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Por cuatro votos contra uno, el Superior Tribunal de Justicia ratificó que las cooperativas están alcanzadas por el Impuesto a los Ingresos Brutos en el Chaco. La empresa Sancor pidió que se declare inconstitucional el artículo del Código Tributario Provincial que lo exige. Un caso similar se encuentra pendiente de resolución de la Corte Suprema.

Sábado, 2 de abril de 2022

Por Brian Pellegrini 

Un nuevo fallo del Superior Tribunal de Justicia (STJ) del Chaco ratificó su jurisprudencia de que, pese a ser entidades “sin fines de lucro”, las cooperativas igual deben pagar el Impuesto a los Ingresos Brutos en la provincia. Así lo resolvió el máximo tribunal, por mayoría, ante un planteo de la empresa láctea Sancor para que se declare inconstitucional el artículo 123 de la ley 83-F (Código Tributario Provincial).

En su planteo, la empresa Sancor consideró que el artículo 123 del Código Tributario es inconstitucional “en la medida en que establece que el impuesto sobre los ingresos brutos recaerá sobre cualquier actividad que se realice en forma onerosa, sean lucrativas o no”. Y que “vulnera así la pauta del art. 9 inc. b, ap. 1 de la ley 23.548 que prohíbe que el impuesto se aplique con ese alcance; lo que constituye una obligación que el legislador provincial no puede desconocer”.

El fallo del STJ, que difunde LITIGIO, contó con el voto de mayoría de los jueces Alberto Modi, Rolando Toledo, Emilia Valle y Víctor del Río y la disidencia de su par Iride Grillo. El procurador general, Jorge Canteros, también había dictaminado por la inconstitucionalidad del cobro de Ingresos Brutos a las cooperativas.

El voto de mayoría: se grava la actividad

En el voto de mayoría, los jueces señalaron que “el Código Tributario Provincial no contradice las pautas indicadas en la ley 23.548 sino que simplemente especifica la directiva allí establecida. El art. 123 refiere a las características básicas del impuesto y expresamente apunta al “‘ejercicio habitual y oneroso’ de cualquier actividad habitual, civil o comercial, que persiga fin de lucro o no. Y en virtud de ello es que se entiende que el acto cooperativo, aunque no persiga fin de lucro, sea alcanzado por el impuesto analizado”.

En ese contexto, para el STJ, que la cooperativa no persiga fines de lucro “no la sitúa fuera de los alcances del impuesto sobre los ingresos brutos en la medida en que sí realiza actividad a título oneroso”.

Así, advierten que “el impuesto que analizamos es de tipo real, lo que significa que la naturaleza y las circunstancias personales del sujeto que realiza la actividad no son tenidas en cuenta al momento de evaluar el hecho imponible. Es el ejercicio de las actividades lo que determina su imposición: empresarias civiles o comerciales con lucro, de profesiones, oficios, intermediaciones y toda otra actividad habitual, tal como lo establece la ley 23.548 en su art. 9 inc. b, apartado 1”.

Puntualizan, además, que “la norma local indica ‘cualquiera sea la naturaleza del sujeto que la preste’. Esto nos indica que el parámetro de ponderación valorado por el Código Tributario para gravar las actividades de SANCOR es
el carácter oneroso que poseen independientemente del fin lucrativo o no que ella persiga”.

La disidencia de Grillo

En disidencia, la jueza Iride Grillo votó por la declaración de la inconstitucionalidad del artículo 123 del Código Tributario Provincial y para que las cooperativas no paguen el Impuesto a los Ingresos Brutos. Para ello, se remitió al dictamen de la procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Laura Monti, en un caso similar en el que el STJ falló en el mismo sentido. El fundamento central es que “lo decisivo al momento de establecer el sujeto imponible del impuesto sobre los ingresos brutos es la “finalidad” perseguida al desarrollar la actividad, por lo que las cooperativas no serían alcanzadas por no tener fines de lucro. También el procurador general ante el STJ, Jorge Canteros, en su dictamen se expidió por la inconstitucionalidad del cobro de Ingresos Brutos a las cooperativas.

“Estimo que debe modificarse la postura asumida en aquella oportunidad por este Tribunal respecto a la constitucionalidad del cobro de ingresos brutos a cooperativas”, señaló Grillo.

En ese contexto, indicó que el art. 9 inc. b pto. I) de la Ley de Coparticipación Federal indica como pasible de soportar el impuesto sobre los ingresos brutos a aquellos que provengan del ejercicio de actividades empresarias (incluso unipersonales) civiles o comerciales “con fines de lucro” y que la Provincia del Chaco, mediante la ley 594-F se ha adherido “sin limitaciones ni reservas a aquel régimen, el art. 123 del Código Tributario Provincial deviene inconstitucional en tanto grava con dicho impuesto a las cooperativas, actividad social que por naturaleza no cuenta con el fin de lucro exigido por la norma”.


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