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La Cámara Nacional del Trabajo consideró que el despido de la persona trabajadora por el hecho de encontrarse embarazada constituye violencia de género. De esa forma, admitió que se la indemnice por despido discriminatorio. 

Jueves, 31 de marzo de 2022

En una sentencia con perspectiva de género, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió en autos “L. E. A. c/ Coto Centro Integral de Comercialización S.A. s/ despido” admitir la queja referida al rechazo de la indemnización por despido discriminatorio por embarazo.

De las constancias de la causa, se desprende que la actora les avisó a las supervisoras que estaba embarazada, y esto fue de palabra y después la suspendieron. A los 14 días la despidieron. La damnificada apeló la sentencia de grado en tanto rechazó su pedido de indemnización por despido discriminatorio por embarazo, reclamo que fundara en la demanda en el artículo 1° de la ley 23.592 y porque se rechazó la indemnización del artículo 1° de la ley 25.323, por deficiente registración del vínculo.

Las juezas Gabriela Alejandra Vázquez y María Cecilia Hockl consideraron que en la instancia anterior se omitió el tratamiento subsidiario orientado a percibir un resarcimiento fundado en la ley Antidiscriminatoria (art.1° , Ley 23.592) que repare los daños producidos por tal antijuridicidad.

“Asimismo, el despido de la persona trabajadora por el hecho de encontrarse embarazada constituye violencia de género, en concreto, un acto ilícito de discriminación contra la mujer producido en la esfera del empleo” afirmaron las magistradas.

En ese orden las juezas rechazaron los agravios de la demandada de que no se activó la presunción legal del art. 178 LCT, aunque sean correctos, son insuficientes para denegar el reclamo indemnizatorio, si existe prueba en el expediente a través de la cual se acredita que el distracto obedeció al embarazo, o sea, una discriminación directa contra la mujer basada en el sexo, la que así se cataloga porque solamente la mujer puede quedar embarazada.

Haciendo lectura del contenido del correo electrónico en el cual la empresa se escuda sobre “el desgano que demostraba la actora” (sic) las juezas entendieron que “quien redactó dicho correo electrónico refiere a que, dentro de las circunstancias descriptas, indagó a la dependiente por su estado de salud, que la Sra. L. indicó que había sufrido una baja de presión, que fue al baño, que posteriormente se repuso para después referir sobre la posibilidad de una consulta médica por una eventual licencia”.

En esa línea indicaron que “los hechos que tilda de injuriosos y que supuestamente involucraron a la accionante, no tienen en autos respaldo probatorio”. “Procede el resarcimiento extra tarifario pretendido (daño moral) porque no fue demostrado que la decisión rupturista de la parte demandada obedeciera a razones objetivas, concretas y legítimas que alcancen a desplazar la sospecha de la ocurrencia del acto ilícito discriminatorio, expresado en el despido motivado por el embarazo” concluyeron.

Fuente: Diario Judicial 

 


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