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Hasta ahora, los médicos del Instituto Médico Forense del Chaco se encontraban excluidos del cobro de la bonificación por “riesgo de salud” que perciben sus colegas dependientes del Poder Ejecutivo. Un STJ ad hoc rechazó un recurso extraordinario federal y dejó firme la sentencia que declaró inconstitucional esa omisión y les reconoció el derecho.

Miércoles, 23 de marzo de 2022

Por Brian Pellegrini 

Un Superior Tribunal de Justicia del Chaco integrado por jueces subrogantes desestimó un recurso extraordinario federal y dejó firme una acción de amparo que declaró inconstitucional la omisión de reconocer la “insalubridad” de las tareas que llevan a cabo un grupo de médicos del Instituto de Medicina y Ciencias Forenses (IMCiF) del Poder Judicial del Chaco. Además, el fallo les reconoció una bonificación por “riesgo de salud” a los accionantes, por aplicación de la ley 1.276 -del escalafón para personal del Poder Ejecutivo-, y exhortó al Poder Judicial a que arbitre los mecanismos para el pago de la misma.

La sentencia original, que ahora queda confirmada, había sido dictada el 24 de septiembre de 2018 por las juezas Natalia Prato y Silvia Varas, de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativa. El STJ que confirmó el fallo estuvo integrado por los jueces Wilma Martínez, Miguel Fonteina, Yolanda Urrutia, María Virginia Ise y Ernesto Azcona.

“Igualdad de tratamiento”

Aquella sentencia de la Sala Primera, que dio origen a la apelación, sostuvo que los médicos empleados públicos que cumplen funciones en el ámbito del Poder Ejecutivo perciben una bonificación por “riesgo de salud”, mientras que no ocurre lo mismo con los profesionales que desarrollan su actividad en el Instituto Médico Forense, por lo que advirtieron la “ilegitimidad de la conducta omisiva y del incumplimiento de las normas fundamentales por parte de los organismos instituidos”.

En ese sentido, consideraron que “una solución distinta coloca a los accionantes en una situación laboral y personal irracional, desprovista de circunstancias de hecho o de una norma que habilite excluirlos objetivamente, violentando en consecuencia el derecho constitucional a obtener igualdad de tratamiento ante situaciones similares”, así como también implicaba una violación a numerosos Tratados Internacionales.

La apelación 

La parte demandada, es decir el propio Poder Judicial del Chaco, cuestionó que la sentencia “violenta de manera demagógica la ley fundamental provincial y la ley que regula la organización interna y rectifica los alcances de la Constitución Provincial”, y consideró que la solución “es fruto del voluntarismo del juzgador, no se apoya en los hechos comprobados de la causa y, en consecuencia, yerra en la aplicación de la normativa”. Agregó que “es arbitraria la valoración de las constancias de la causa, que se ha omitido considerar circunstancias de público y notorio conocimiento en la Provincia, que motivaron el dictado de las leyes de emergencia administrativa y económica”, y sostuvo que “tiene como único fundamento afirmaciones dogmáticas, prescindiendo del texto que daba solución normativa al caso, incurriendo en contradicciones intrínsecas y extrínsecas”.

Los fundamentos del rechazo

En su resolución, el STJ ad hoc sostiene que “arribamos a la conclusión que no resulta viable conceder el recurso deducido, pues entendemos que la impugnante pretende, que mediante el remedio federal intentado se revean cuestiones que ya encontraron suficiente respuesta por los tribunales locales, sin que surja un supuesto que habilite la intervención del Tribunal Federal”. Además, advierte que “se introducen consideraciones que no se ajustan a las constancias de la causa ni a las cuestiones debatidas en el proceso, lo que da cuenta de las deficiencias técnicas de la presentación”.

 

 


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