A partir de un operativo policial realizado en un domicilio de Corzuela por una riña de gallos, se originó un conflicto de competencia entre el Juzgado de Faltas de esa localidad y la Fiscalía Penal de Charata. El máximo tribunal del Chaco determinó que en el caso deberá entender esta última.
Lunes, 21 de marzo de 2022
Por Brian Pellegrini
El Superior Tribunal de Justicia del Chaco consideró que la causa judicial abierta contra los promotores de riñas de gallos en Corzuela debe ser investigada por la Fiscalía Penal, en este caso con asiento en la ciudad de Charata. Así lo decidió el máximo tribunal ante el conflicto de competencia suscitado entre el Equipo Fiscal Nº 2 de esa localidad y el Juzgado de Faltas de Corzuela.
La resolución, que difunde LITIGIO, fue dictada a principios del mes de marzo y lleva las firmas de los cinco ministros del Superior Tribunal: Emilia Valle, Rolando Toledo, Alberto Modi, Iride Isabel Grillo y Víctor Del Río. La causa fue elevada al máximo tribunal por el Juzgado de Faltas de Corzuela luego de que el Equipo Fiscal Nº 2 de Charata declinara su competencia para seguir entendiendo en el caso.
“Asiste razón a la Sra. Juez de Paz y Faltas de Corzuela en cuanto a que, ante un hecho contemplado por el Código Penal y el Código de Faltas, corresponde la intervención de la Fiscalía de Investigación actuante”, consideró el STJ, coincidiendo con el dictamen del procurador general adjunto, Miguel Fonteina.
En ese contexto, agregó que “del análisis de las actuaciones surgen otras circunstancias que deberían investigarse ante la posible comisión de otros delitos” y que también se desprende “que podrían encontrarse implicados en el evento funcionarios policiales”.
“Ante la contundencia de las pruebas obrantes en la causa, entendemos que corresponde al Sr. Fiscal de Investigación avocarse a la investigación de los hechos puestos de manifiesto, y que, en caso de considerar efectivamente que ninguna de las conductas explicitadas encuadran en tipo penal alguno, deberán plasmarse dichas conclusiones en forma fundada, conforme lo exige el ordenamiento vigente, concluyó la resolución del STJ.
El caso
A mediados de noviembre de 2020, por instancias de la Fiscalía Penal en turno de Charata, la jueza de Faltas de Corzuela, Eliana López Piccilli, libró una orden de allanamiento en un domicilio ubicado en el barrio La Represa de esa localidad.
Al llegar al lugar, Personal del Departamento Seguridad Rural de General Pinedo se encontró a más de 60 personas, además de una cantina, 59 gallos de riña, jaulas, dinero en efectivo y una pizarra con anotaciones, entre otros elementos. En el procedimiento se identificó a 56 personas mayores y a 6 menores de edad. El propietario del lugar y otras dos personas fueron detenidos y llevados a la comisaría local por supuesta infracción al artículo 133 del Código de Faltas.
En marzo de 2021, el Equipo Fiscal Nº 2 remitió la causa al Juzgado de Faltas de Corzuela, con base a lo dictaminado por la Fiscalía Civil y Correccional, considerando que sería competente ese Juzgado. La Fiscalía consideró que la causa no era de su competencia en virtud de que el hecho “se encuentra contemplado en las previsiones de la Ley de Protección y Bienestar de Animales Nº 2242-R art. 43 inc. a) complementaria del Código de Faltas de la Provincia del Chaco y Ley 850 art. 133”.
Sin embargo, la jueza de Paz y Faltas se opuso argumentando que “para cada uno de los actos y medidas adoptadas en el allanamiento realizado – medidas cautelares, urgentes y protectoras de los animales no humanos-, recibió instrucciones de la Fiscalía actuante, quien asumió legalmente la competencia-, limitándose su accionar al de una auxiliar colaboradora del Equipo Fiscal que por turno intervino; y dejando aclaradas, en el acta del procedimiento, múltiples situaciones que podrían dar lugar a la configuración de delitos varios”.
Ante esta situación, elevó la causa para que la competencia sea dilucidada por el máximo tribunal de justicia del Chaco.