Ante el mal funcionamiento de su teléfono, un hombre requirió la reparación al servicio técnico. Sin embargo, lo responsabilizaron a él por el deterioro de su equipo. La firma fue multada por la Subsecretaría de Comercio del Chaco y apeló a la justicia que confirmó la sanción.
Sábado, 19 de marzo de 2022
Por Brian Pellegrini
Con las firmas de sus cinco miembros, el Superior Tribunal de Justicia del Chaco dejó firme una multa de la Subsecretaría de Defensa del Consumidor del Chaco contra la empresa ATCEL por infracción a los artículos 4 y 19 de la ley de Defensa del Consumidor (Nº 24.240). Si bien la sanción es por un monto exiguo, la justicia ratificó la aplicabilidad de la norma que protege los derechos de usuarios y consumidores.
La sentencia, que difunde LITIGIO, fue dictada el 14 de marzo último y lleva las firmas de los jueces Emilia Valle, Rolando Toledo, Iride Grillo, Alberto Modi y Víctor del Río. En rigor, el fallo rechaza el recurso de inconstitucionalidad contra uno de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que había confirmado la multa contra ATCEL.
El artículo 4º de la ley 24.240 refiere a la “información” y prescribe que “el proveedor está obligado a suministrar al consumidor en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales de los bienes y servicios que provee, y las condiciones de su comercialización”.
En tanto que el artículo 19º apunta a las modalidades de prestación de servicios y consigna que “quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos”.
El caso
El 6 de marzo de 2013, A.F. adquirió un teléfono celular marca Sony Ericsson a la empresa Cetrogar y al detectar fallas en el artefacto hizo el reclamo el 29 de mayo de 2013 ante el comercio. Tiempo después, el servicio técnico de dicha empresa le informó “de forma insuficiente” que no se le reconocería la reparación del móvil “por el uso indebido que se le había dado, con la consiguiente pérdida de la garantía”.
El usuario planteó su reclamo ante la Subsecretaría de Comercio del Consumidor del gobierno del Chaco que luego de analizar el caso consideró que la firma ATCEL había violado los artículos 4 y 19 de la ley de Defensa del Consumidor y le impuso una multa de 2500 pesos.
La firma judicializó esa sanción, sin embargo la misma fue confirmada por la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativa. No conforme con ello, apeló ese fallo ante el Superior Tribunal de Justicia que esta semana lo confirmó al rechazar su recurso.
En los fundamentos del fallo, el STJ señala que “se evidencia que el impugnante no aporta mayor fundamento que su criterio subjetivo, lo que no resulta suficiente para justificar este remedio excepcional”.
En ese contexto, la resolución del máximo tribunal coincidió con las juezas de la Sala Primera en la interpretación de la ley de Defensa del Consumidor que faculta más no obliga a la administración a disponer inspecciones y pericias tendientes a determinar la presunta infracción. “Es una atribución que puede ejercerla cuando considere que tales medidas son pertinentes a los fines de esclarecer la veracidad de los hechos, pero en caso de considerarlo innecesario por existir elementos con la suficiente fuerza convictiva, en modo alguno puede considerarse una falta o transgresión a la normativa”, sostienen.
También confirmaron la sentencia en cuanto a la aplicación del principio de “carga dinámica de la prueba”. Es decir, la firma ATCEL no pudo demostrar que la falla del teléfono fue originada por mal uso del usuario.