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La prórroga de la ley de Emergencia Económica y Financiera se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2023 en la provincia del Chaco. Uno de los principales objetivos es evitar el embargo de fondos públicos como consecuencia de sentencias judiciales. Una versión anterior de esta norma fue declarada inconstitucional y apelada ante la Corte Suprema de Justicia, que aún no la trató. 

Jueves, 17 de marzo de 2022

Por Brian Pellegrini 

Con el objetivo de blindar las arcas públicas de eventuales embargos por deudas generadas por sentencias judiciales, la Cámara de Diputados del Chaco aprobó en su sesión ordinaria de este miércoles una nueva prórroga a la ley de Emergencia Económica y Financiera que tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023. Vale recordar que en febrero de 2018 el Superior Tribunal de Justicia del Chaco había declarado inconstitucional la ley de Emergencia vigente en ese momento, la cual fue apelada por la Fiscalía de Estado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que aún no resolvió la cuestión.

A los pocos meses de esa sentencia, en otra causa hubo una resolución en sentido contrario, es decir, que declaró constitucional la Emergencia Económica. Lo particular de esa causa es que una de sus accionantes es la actual presidenta del Superior Tribunal de Justicia del Chaco, Emilia Valle.

Según se informó desde la Dirección de Prensa de la Legislatura chaqueña, la iniciativa del Poder Ejecutivo aprobada este miércoles, “adecúa la norma a la actual coyuntura, con el objeto de proteger los fondos públicos de embargos e inhibiciones como consecuencia de deudas, tanto exigibles como contingentes que, dada su naturaleza y magnitud, no pueden ser programadas”.

En particular, se incorporan al objeto de la emergencia “las deudas a cargo de la provincia originadas en toda sentencia judicial firme, con independencia de la causa que la motivó”, y entiende como comprendidas en la ley “a las entidades de los subsectores 4 y 5 del sector público provincial, conforme se establece en el artículo 4º de la Ley N° 1092-A, con exclusión del Nuevo Banco del Chaco SA, Laboratorios Chaqueños SA y Ecom Chaco SA”.

El antecedente de la declaración de inconstitucionalidad 

El 6 de febrero de 2018, una sentencia firmada por la jueza Iride Isabel Grillo y sus pares ad hoc María Ester Anadón Ibarra de Lago, Héctor Felipe Geijo, Marta Inés Alonso y Mercedes Noemí Riera resolvió declarar la inconstitucionalidad de la ley de Emergencia Económica y Financiera aprobada por la Legislatura chaqueña el 27 de diciembre de 2017 durante la gestión del exgobernador Domingo Peppo y que tendría vigencia hasta el 30 de junio de 2018, que tenía por objetivo hacer frente a los pagos de las sentencias a funcionarios y trabajadores del Poder Judicial, en la millonaria megacausa por la violación de la “ley de enganche”. También hizo lo propio con el decreto reglamentario y declaró la caducidad de la norma a partir de quedar firme esta sentencia. Quedaban fuera de los alcances de aquel fallo, los convenios ya suscriptos entre acreedores judiciales y el Poder Ejecutivo. Aquella sentencia fue apelada por la Fiscalía de Estado ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que aún no se expidió.

Según publicó en aquel momento el portal CHACO DIA POR DIA.COM, la ministra Grillo explicó en su voto que el máximo tribunal estaba facultado para declarar de oficio la inconstitucionalidad de una norma, teniendo en cuenta que la demanda original de la Dra. Ligia Amelia Sosa de Michlig no solicitó la declaración de inconstitucionalidad de la ley sino de su decreto reglamentario (2092/16) que estableció un plazo de diez años para cancelar las deudas y quitas de hasta el 50 por ciento en lo adeudado.

Entre sus fundamentos, Grillo señalaba que “las denominadas leyes de emergencia para ser consideradas tales deben caracterizarse por su transitoriedad, ya que de un “permanente” estado de emergencia desvirtuaría los fundamentos en que se apoya la medida. Lo contrario equivale a convertir la excepción en regla a la vez que en una realidad cotidiana, lo cual deja de ser razonable y prudente; cuestión que se agrava cuando se pretende privar al Poder Judicial del ejercicio de funciones propias, tales como la facultad de coaccionar a quien no cumple con lo dispuesto en sus sentencias, todo ello en resguardo de la propia seguridad jurídica”.

En lo referido al caso particular, advirtió que “los accionantes -luego de un prolongado juicio y varios años de trámites (dieciséis desde la promoción de la demanda)- deben optar por esperar diez años más para la efectivización de sus créditos, o bien someterse a quitas de hasta el 50% de los mismos. En consecuencia, lo relatado precedentemente, en términos de razonabilidad del plazo, sin duda implica una afectación a la propiedad de la actora, quien tiene consagrado su derecho por sentencia firme”. Al respecto, subrayó que “avalar tal situación, de particular anomalía, implica desconocer elementales derechos y garantías consagrados en la Constitución Nacional, lo cual además vulnera la división de poderes, imponiéndose con posterioridad la voluntad del legislador y del Poder Ejecutivo sobre lo ya decidido por el Poder Judicial”. “No debe perderse de vista en este punto que el Estado es quien primero debe someterse al orden jurídico y no al revés. El Estado está sometido a la Constitución, no fuera de ella y menos aún por encima de la misma”, recalcó.

En otro tramo de su voto, la jueza Grillo consideró que “el mismo texto normativo violenta en forma flagrante el derecho a la igualdad ante la ley y el principio de la seguridad jurídica al desconocer la estabilidad de las sentencias y la inalterabilidad de la cosa juzgada, en cuanto impone a empleados y funcionarios judiciales a transitar un camino tortuoso y adicional para lograr la percepción de sus créditos, al que no están sometidos el resto de quienes han obtenido sentencias favorables contra el Estado Provincial”, lo que violentaba los artículos 16 de la Constitución Nacional y el 8 de la Constitución Provincial.

Críticas a la inembargabilidad

Con respecto a la inembargabilidad de los fondos del Estado y suspensión de las ejecuciones de las sentencias iniciadas, así como de toda medida cautelar y ejecutiva ordenada, imponiendo además al juzgado interviniente que ordene de oficio y sin sustanciación su levantamiento, el fallo señaló que “todo ello conforma una clara violación del debido proceso, del derecho de propiedad y lo que es más grave, denegación de la tutela judicial efectiva, ya que se cercena toda posibilidad de utilizar las herramientas procesales creadas con la finalidad de efectivizar el contenido de las sentencias”. En este punto alertó sobre la vulneración de la garantía constitucional del debido proceso (artículo 18) y de la defensa en juicio consagrada en tratados internacionales incluidos en la Constitución Nacional.

“La normativa cuestionada desconoce el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrada por el Pacto de San José de Costa Rica (arts. 8 y 25), ya que de nada sirve al ciudadano acudir a la justicia si luego de obtener un pronunciamiento favorable se encontrará imposibilitado de hacerlo cumplir”, puntualizó.

En otro tramo importante de su voto, la ministra Grillo sostuvo que “la declaración de inconstitucionalidad prevista por el art. 9 de la Constitución Provincial provoca la caducidad de la ley con efectos erga omnes –aplicable a todos los casos-; sin embargo aclaró que la misma “no afecta las relaciones derivadas de los convenios de pagos ni de los pagos percibidos por otros acreedores del mismo universo colectivo de que se trata, que hayan quedado consolidadas durante la vigencia de la norma aquí declarada inconstitucional”.

 


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