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La pena es a tres años y de ejecución condicional. Sin embargo, lo más trascendente es que se logró que el agresor comparezca en un juicio oral, luego de que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia anulara una resolución que lo había sobreseído por una prescripción que no fue y por falta de “perspectiva de género”.

Miércoles, 16 de marzo de 2022

La jueza del Correccional Nº 2 de Resistencia, Natalia Fernández Floriani, condenó este miércoles al futbolista Enzo Pittau a una pena de tres años de ejecución condicional al ser considerado penalmente responsable por el delito de “lesiones agravadas por el vínculo en contexto de violencia de género” cometido contra su expareja Daniela Vilchez.

Más allá de que no será detenido, lo más trascendente en este caso de violencia de género es que se logró una condena contra el agresor luego de que la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia anulara una resolución de la jueza Correccional Nº 1, Silvana Morando, que había sobreseído al imputado en base a una supuesta prescripción del delito que no fue tal. De hecho, de acuerdo al cálculo de prescripción del propio STJ, la misma se cumpliría el próximo viernes 18 de marzo, por lo que se remitió el caso al Juzgado Correccional Nº 2 de la capital chaqueña que, expeditivamente, celebró el juicio oral que concluyó con una condena.

El caso

En marzo de 2018, Pittau fue elevado a juicio oral por el delito de “lesiones leves agravadas por el vínculo en contexto de violencia de género”. Era por cuatro hechos de violencia de género cometidos contra su pareja de entonces, ocurridos entre junio y septiembre de 2017.

Sin embargo, luego de una serie de recursos de la defensa y la resolución de un conflicto de competencia, en septiembre de 2021 la jueza Morando, con aval del mismo fiscal que lo había elevado a juicio, Elio Valdivia (ya jubilado), decidió sobreseerlo porque había transcurrido el plazo que le hubiera correspondido ante una eventual condena.

Luego de ese fallo, la defensa de Pittau impulsó infructuosamente una serie de medidas judiciales con el objetivo de que los distintos medios de comunicación que habían dado cobertura al caso, dejaran de mencionarlo. Entre esos medios estaba incluida LITIGIO. 

No obstante, la querella que representaba a la víctima, Daniela Vilchez, llevó el caso ante la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco que, con la firma de los jueces Iride Isabel Grillo y Alberto Modi, la anuló, en un fallo que sienta jurisprudencia en lo que se refiere a la interpretación de la “cuestión previa” del Código Penal y sus consecuencias en el cómputo de los plazos de la prescripción de la acción penal.

“Inevitable mirada con perspectiva de género”

En aquel fallo de diciembre de 2021, publicado por esta revista, la jueza Grillo señaló que “si alguna duda hubiera sobre la inclusión como cuestión previa de la puja de competencia en el acotado contexto que fue delimitado, que implica una paralización absoluta del proceso durante el tiempo que demanda la definición del Juez competente cuando el único acto pendiente es el plenario, ésta se disipa con la inevitable mirada con perspectiva de género que debe guiar la actuación de los órganos judiciales, que obliga a adoptar las medidas de acción positiva posibles que deriven en el dictado de una sentencia útil en términos de igualdad real de oportunidades”.

Cómo denunciar violencia de género

En Resistencia: línea 137

En todo el país: Línea 144

También podés llamar o escribir al 362-4970852 (Guardia de Géneros de la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros del Chaco) o al 362-4747247 (Centro de Asistencia a Víctimas de Violencia -CAVV-)

En caso de riesgo de vida: 911


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