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Para el máximo tribunal, los tribunales cuestionaron la confiabilidad del testimonio de la víctima y valoraron sesgadamente otros elementos de prueba. Ahora, se deberá dictar un nuevo fallo siguiendo los parámetros definidos por la Corte.

Lunes, 7 de marzo de 2022

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a un recurso extraordinario federal y dejó sin efecto un fallo del Tribunal Oral Federal de Formosa que había absuelto al jefe de Guardia del Escuadrón 16 Clorinda de Gendarmería Nacional, Alberto Rivero, por varios hechos de violencia sexual cometidos contra una detenida entre septiembre y octubre de 2015.

La resolución de la Corte lleva las firmas de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosencrantz, Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda, y fue incluida en el acuerdo del 3 de marzo de 2022.

Rivero llegó al juicio acusado por haber accedido carnalmente y obligado a practicarle sexo oral a la detenida. Sin embargo, fue absuelto por el TOF de Formosa. La querella recurrió en casación que avaló la absolución, a través de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. Así, el caso llegó en recurso extraordinario ante el máximo tribunal, que se tomó casi tres años para resolver el caso, al hacer propio el dictamen del procurador general interino Eduardo Casal, firmado el 25 de octubre de 2019.

El testimonio de la víctima

La Corte, por unanimidad, dejó sin efecto la decisión apelada. Consideró para ello que las pruebas de la causa no habían sido examinadas bajo las pautas específicas que rigen para este tipo de casos y recordó el compromiso de actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer plasmado en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará).

Señaló que tanto el tribunal oral como el a quo habían pasado por alto criterios para la correcta valoración de la prueba en la medida en que cuestionaron la confiabilidad del testimonio de la víctima a partir de la diferencia que presentarían sus declaraciones.

Agregó que el pronunciamiento apelado también fue construido sobre una valoración parcial y sesgada de los restantes elementos de prueba, como la falta de valoración del ingreso del acusado a la celda por la noche pese a las normas que regulan el tema y el examen fragmentario y aislado del informe psicológico.

Recordó el Tribunal que el estado de duda no puede reposar en una pura subjetividad, sino que debe derivarse de una minuciosa, racional y objetiva evaluación de todos los elementos de prueba en conjunto. Y concluyó así que el fallo apelado no constituía una derivación razonada del derecho vigente con arreglo a las circunstancias del caso y debía ser descalificado con base en la doctrina de la arbitrariedad.

Fuente: CIJ 


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