Un juez dictó una medida “anti” cautelar que ordenó a otro magistrado dejar sin efecto una resolución que había dispuesto que el Consejo de la Magistratura del Chaco suspenda el nuevo concurso para la Fiscalía de General San Martín, que nombre a la postulante finalista en el concurso que se declaró desierto y al STJ que destituya al actual fiscal provisorio.
Viernes, 4 de marzo de 2022
Por Brian Pellegrini
El juez Civil y Comercial Nº 21 de Resistencia, Julián Benito Flores, dictó una medida cautelar innovativa y ordenó al Consejo de la Magistratura del Chaco continuar con el llamado a concurso de antecedentes y oposición para cubrir el cargo de Fiscal de Investigaciones con funciones en la Fiscalía de Investigación Nº 1 de la ciudad de General San Martín. Fue a pedido del actual fiscal provisorio de esa localidad, Guillermo Codutti, quién fue excluido de un concurso anterior por violar el requisito del anonimato aunque luego el mismo fue declarado desierto por el organismo que selecciona y destituye a jueces y fiscales, lo que actualmente se encuentra judicializado.
En la misma resolución, a la que tuvo acceso LITIGIO, el magistrado le ordenó a su par del Juzgado Civil y Comercial Nº 6, Jorge Mladen Sinkovich, que suspenda los efectos de la resolución que, justamente, había ordenado al Consejo de la Magistratura suspender ese concurso hasta que haya una resolución en la acción de amparo, que se nombre a la única concursante que llegó a la instancia final, Noelia Miño, y al Superior Tribunal de Justicia que deje sin efecto el nombramiento de Codutti, quién se desempeña en ese cargo como provisorio desde diciembre de 2015.
“Resolución destituyente”
En sus fundamentos, Flores sostuvo que “la resolución destituyente del Juzgado Civil y Comercial Nº 6, priva al Sr. Codutti de un derecho adquirido y que ha ingresado a su patrimonio (conforme a toda la doctrina y jurisprudencia que en la materia profusamente ha establecido la Corte Suprema de Justicia de la Nación del Art. 17 de la CN), sin que se configure algunas de las causales previstas por la C. P para su apartamiento”.
En ese contexto, abundó que “la resolución cautelar que se impugna, propone un estado de facto, antidemocrático, y de juez antinatural, que vendría a reemplazar a uno democrático, republicano, de seguridad jurídica y de juez natural creado por el acuerdo del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia del Chaco, respecto al nuevo llamado a concurso de antecedentes y oposición cuyo proceso tramita bajo Expte. Nº 836/2021 para cubrir el cargo de Fiscal de Investigaciones con funciones en la Fiscalía de Investigación Nº1 de la ciudad de General José de San Martín”.
Para el juez Flores, “ante la existencia de tensión y de conflictos de intereses (en el sub examinis el derecho consolidado y en ejercicio del sr. Guillermo Orlando Codutti vs. la expectativa de un derecho por parte de la sra. Noelia Beatriz Miño) deberá inclinarse la balanza a favor del primero”. Agrega: “máxime cuando se pretende dejar sin efecto un nuevo llamado a concurso, situación que abriría la chance de competir en igualdad de oportunidades a un sin número de posibles candidatos que pueden beneficiarse con el desarrollo natural y constitucional del concurso compitiendo por el cargo en pugna”.
“Prevención del daño”
A partir del evidente conflicto de jurisdicción que se abre entre ambos Juzgados, el juez Flores remitió las actuaciones principales y accesorias al Superior Tribunal de Justicia para su intervención. El magistrado justificó su jurisdicción en el “deber de prevención del daño”, que aparece regulado por el Art. 1710 del Código Civil y Comercial, y la acción preventiva, prevista en el artículo 1711.
Así, Flores advierte que la garantía a una tutela judicial efectiva “queda habilitada y reforzada por la condición de fiscal penal elegido de manera constitucional; conforme a la documental que se ha detallado previamente (principalmente, el Certificado de su designación emanada del STJ)”.
“Que dada esta última circunstancia, se vuelve operativo el plexo de normas específicas que amparan al trabajo en todas sus formas y al bloque de constitucionalidad que consagran el principio de progresividad, plasmado en el artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y del artículo 26 de la Convención Americana de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), reitero: ambos con jerarquía constitucional en nuestro país desde la enmienda 1994”, consignó.
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