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La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia revocó un fallo de primera instancia e hizo lugar a una medida cautelar que dispuso que la AFIP suspenda la retención por Impuesto a las Ganancias a la jubilación de un policía chaqueño retirado.

Lunes, 28 de febrero de 2022

La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia hizo lugar a una medida cautelar disponiendo que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) proceda a suspender la retención por Impuesto a las Ganancias a un policía retirado de la provincia del Chaco. También pidió notificar al InSSSeP que deberá abstenerse de realizar descuentos en tal concepto sobre sus haberes previsionales.

La medida judicial, que lleva las firmas de las juezas María Delfina Denogens, Rocío Alcalá y Patricia García (subrogante), beneficia a un expolicía chaqueño retirado a los 51 años, a través de un régimen especial, y había sido rechazada por el Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia a fines de diciembre de 2021, con el fundamento de que no se había acreditado “una especial situación de vulnerabilidad” del accionante.

El fallo de segunda instancia

En el fallo que hace lugar a la medida cautelar, las juezas de Cámara aclaran que “no nos cabe a los jueces juzgar el mérito de las políticas económicas decididas por los otros poderes del Estado, sino ponerles un límite cuando violen la Constitución”. Y agregan que “también hemos señalado que los derechos de la ancianidad como sector vulnerable deben gozar de preferente tutela”.

Para resolver este caso, se basaron en una sentencia del año 2019 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “García, María Isabel c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, por considerar que dicho fallo “era suficiente para otorgar verosimilitud al derecho de los jubilados- medidas cautelares que atendían a especiales circunstancias de un sector claramente vulnerable”.

En ese contexto, remarcaron que la Corte también dejó firmes una serie de fallos que  eximieron a jubilados del pago de Ganancias “con independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del jubilado incidido”.

“Responde al deber tuitivo del Estado, el que – sostuvimos- no puede ser invocado para justificar la negativa a eximir del impuesto en consideración, resultando tal razonamiento aplicable al sub lite en atención a la particular situación del peticionante, la que no obsta a la tutela requerida”, sostiene el fallo.

Así, agrega que “resulta innegable que exonerar al actor de la aplicación del impuesto no generará al Estado un perjuicio de consideración, desde que de resolverse la cuestión de fondo en sentido contrario, el organismo fiscal mantendrá la posibilidad de percibir las sumas retroactivas del impuesto no liquidado. Por el contrario, aplicar sobre los haberes del jubilado dicha carga impositiva repercutiría de manera negativa en su patrimonio, pudiendo generarle un perjuicio de difícil o imposible reparación ulterior”.

“En ello radica, precisamente, el análisis desde un enfoque social de lo requerido por los jubilados, tal lo puntualizado por la Corte en los precedentes reseñados”, recalca el fallo.

Fuente: chacodiapordia.com 


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