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El Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad de una normativa cordobesa que grava con una alícuota mayor del impuesto a los ingresos brutos a las empresas que no poseen un establecimiento productivo en la provincia, una suerte de “aduana interior”. 

Jueves, 24 de febrero de 2022
Planta de Garín (Provincia de Buenos Aires)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la inconstitucionalidad del artículo 18 de la ley impositiva 10.412 de Córdoba, que grava con impuesto a los ingresos brutos a las empresas que no poseen un establecimiento productivo en la provincia. El fallo fue firmado por los ministros Carlos Rosenkrantz, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.

La empresa actora Outokumpu Fortinox S.A., con domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires, inició acción declarativa contra la provincia de Córdoba cuestionando la pretensión de gravar la actividad que realiza en su jurisdicción con una alícuota diferencia para el pago del impuesto sobre los ingresos brutos en razón de no poseer su establecimiento productivo en esa provincia.

Según consta en la causa, la provincia grava con el impuesto a los ingresos brutos – 4,75% para el período 2017- a los ingresos provenientes de la actividad industrial que realiza la firma; mientras aplica -de un modo genérico y arbitrario- una alícuota del 0,50% a todas las industrias radicadas en su jurisdicción.

Los ministros del Máximo Tribunal analizaron la cuestión y advirtieron que presenta sustancial analogía con la ya examinada y resuelta en el precedente “Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza”.

Para los supremos, la aplicación de la ley impositiva que se cuestiona “al gravar a la actora su actividad con la alícuota ‘residual’ del 4,75% obstaculiza el desenvolvimiento del comercio entre las provincias”.

“(…) queda en evidencia la discriminación que genera la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto lesiona el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y altera la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de ‘aduana interior’ vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio, extremo que conduce a la declaración de invalidez de la pretensión fiscal de la demandada”, concluyeron.

Fuente: Diario Judicial 

 


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