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La jueza federal de Resistencia, Zunilda Niremperger, resolvió dictar el auto de procesamiento con prisión preventiva del exsubsecretario de Transporte de la Provincia del Chaco, Roberto Medina, como partícipe necesario del delito de trata de personas para explotación sexual, en un segundo tramo de la causa de la asociación “No me olvides”. Se lo considera responsable de la explotación sexual de al menos nueve mujeres.

Martes, 22 de febrero de 2022

En las últimas horas se produjeron dos novedades relevantes en el ámbito de la justicia federal en el marco de uno de los casos de trata de personas más resonantes de la provincia del Chaco, porque involucran a personajes de la política provincial, el que se conoció con el nombre de la asociación “No me olvides”. Ambas tienen al mismo protagonista: el exsubsecretario de Transporte de la Provincia, Roberto Medina. Es que el viernes 18 de febrero pasado, la jueza federal Nº 1 de Resistencia, Zunilda Niremperger, resolvió dictar el auto de procesamiento con prisión preventiva del exfuncionario provincial como partícipe necesario del delito de trata de personas agravado por el uso de violencia, amenazas y abuso de la situación de vulnerabilidad, teniendo en cuenta que las víctimas fueron más de tres y por la participación en el hecho de más de tres personas. Además, ordenó trabarle un embargo por un millón de pesos y que sea alojado en la Unidad Penal 7 de Resistencia, según consigna el procesamiento al que tuvo acceso LITIGIO.

Desde mediados de diciembre de 2021, Medina permanecía alojado en la delegación de Gendarmería Nacional de Resistencia, cuando fue imputado por el fiscal federal Patricio Sabadini. La otra novedad que tiene como protagonista a al exsubsecretario de Transporte del Chaco es que este martes 22 de febrero, la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia resolvió rechazar su pedido de excarcelación. Según la resolución, a la que también tuvo acceso esta revista, uno de los fundamentos que tuvieron en cuenta los camaristas fue, justamente, que el exfuncionario había sido recientemente procesado y que podría entorpecer la investigación. La medida judicial lleva las firmas de los jueces Rocío Alcalá, Patricia García, subrogante, y Miguel Aranda, conjuez, tras la excusación de la jueza María Delfina Denogens, quién participó del TOF que condenó a la responsable de la asociación “No me olvides”, Elida Mambrin y a su secretaria, Lorena Quintana.

“Un cómplice de importancia”

En el escrito de 52 carillas, como especialista en el delito de trata de personas, la jueza Niremperger realizó primero un exhaustivo encuadre de la legislación aplicable al caso, para luego referirse al rol puntual del exfuncionario en relación a la comisión del ilícito. En ese sentido, la magistrada subrayó que “desde su posición jerárquica dentro del ámbito público, MEDINA no solamente omitió actuar con la debida diligencia para prevenir la trata de personas, desoyendo los pedidos de auxilio de algunas víctimas que acudían a él, sino que con su participación habría otorgado impunidad a todos los involucrados en la explotación sexual de estas mujeres, y habría actuado como intermediador y facilitador para que las mismas fueran tratadas sólo como “un cuerpo para ser explotado sexualmente”, libremente “exhibidas” y “ofertadas” a un potencial público consumidor selecto -funcionarios y políticos, entre otros-; surgiendo incluso, que el encartado habría sido uno de esos consumidores”.

En otro tramo del procesamiento, la jueza Niremperger señala que de acuerdo a las pruebas de la causa se desprende que la participación de Medina fue “esencial”. En ese sentido, sostiene que “habría proporcionado a los coautores los medios necesarios para llevar a cabo la explotación sexual de las jóvenes becadas de la asociación civil “No me olvides””.

“Dicho aporte viabilizó y resultó decisivo para la consumación del hecho tal como fue realizado, ya que significó para los coautores contar con un cómplice de importancia, que desde su posición como Subsecretario de Transporte contaba con la potestad de decidir certificar o no la prestación de servicios que las jóvenes necesitaban acreditar para el cobro de sus becas, lo cual fue utilizado para coaccionar y amedrentar a estas mujeres a que se sometieran las condiciones impuestas por los integrantes de la asociación civil. Con su accionar, no sólo habría reforzado la vulnerabilidad de las jóvenes explotadas sexualmente sino que participaba en el beneficio económico/político de tal explotación”, agrega el escrito entre sus fundamentos.

La peligrosidad procesal

Respecto del dictado de la prisión preventiva del exfuncionario provincial, la jueza Niremperger fundamentó que “nos encontramos ante una actividad que involucra diversos actores, que lleva ínsita la existencia de un público consumidor que probablemente ostentaría cargos jerárquicos y donde no se descarta la existencia de eventuales imputados, todo lo cual, permitiría la facilitación de medios materiales y monetarios tendientes a brindar la cobertura e impunidad necesaria, colocándolos en una potencial situación de poder eludir el accionar de la justicia y/o entorpecer la investigación”.

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