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El primer embargo sobre los activos digitales de un evasor fue ordenado por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n°10. La decisión del magistrado le permitió al fisco asegurar ingresos para cobrar deudas acumuladas por un contribuyente moroso que no tenía fondos embargables en cuentas bancarias.

Lunes, 21 de febrero de 2022

Luego de que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) diera luz verde para avanzar sobre los activos digitales, la justicia habilitó el primer embargo sobre un contribuyente moroso. Fue ante el pedido del organismo recaudador a la justicia y ante la imposibilidad de cobrar la deuda mediante fondos en cuentas bancarias.

El primer embargo sobre los activos digitales de un evasor fue ordenado por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n°10. La decisión del magistrado le permitió al fisco asegurar ingresos para cobrar deudas acumuladas por un contribuyente moroso que no tenía fondos embargables en cuentas bancarias, según informaron fuentes de la AFIP a Ámbito.

El desarrollo de los medios electrónicos de pago y su extendido uso llevó a la autoridad monetaria a incluir desde febrero a las cuentas digitales en el listado de activos pasibles de ser embargados para cobrar deudas. Hasta ahora, la entidad sólo podía pedir autorización a la justicia para ejecutar embargos sobre cuentas bancarias, bienes inmuebles y créditos entre otros.

A partir de la solicitud realizada por la AFIP, el juez ordenó el embargo sobre las billeteras virtuales del contribuyente evasor hasta cubrir el monto de la deuda acumulada. “Atento el estado de autos, sin que a la fecha el demandado haya regularizado y/o cancelado la deuda aquí ejecutada, con el agravante de contar con el resultado negativo del embargo general de fondos y valores bancarios, es que solicito el embargo sobre los activos digitales del demandado”, sostuvo el escrito presentado por los abogados de la AFIP.

“Téngase por acreditada la constancia de embargo general bancario con resultado negativo. Atento al estado de autos, por la suma reclamada con más del 15% que se presupuesta provisionalmente para responder a intereses y costas, decreto embargo sobre las sumas que la ejecutada tenga que percibir de las firmas individualizadas en el escrito a despacho”, argumentó el fallo que operativizó el embargo sobre activos digitales.

La AFIP informó a comienzos de febrero que identificó un universo de 9800 contribuyentes morosos para los que solicitará a la justicia que trabe embargos sobre billeteras virtuales. El organismo pretende avanzar en el cobro de $24.000 millones en impuestos adeudados por estos contribuyentes.

Las ejecuciones de las deudas fiscales con la AFIP, el paso posterior a la traba de embargos, estuvieron suspendidas durante 19 meses como parte de las herramientas implementadas para amortiguar los efectos económicos de la pandemia del COVID-19. A lo largo de ese período, el organismo puso a disposición herramientas para regularizar los pasivos acumulados.

En línea con el proceso de recuperación económica que experimenta el país y con el objetivo de proteger el interés fiscal, el organismo retomó en febrero las ejecuciones fiscales de contribuyentes morosos especialmente a los contribuyentes con mayorees montos de deuda.

Para determinar sobre qué cuentas solicitar la traba de embargos la AFIP se abastece del régimen informativo que, como sucede con las entidades financieras, obliga a las empresas del sector a reportar información referida a las cuentas de sus clientes.

Fuente: Ambito 


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