Compartir

Un fallo de Cámara confirmó una sentencia que condenó a una estación de servicio de Resistencia, de la marca Shell, a indemnizar a un usuario que debió reparar su automóvil luego de que le cargaran gasoil en lugar de nafta.

Lunes, 14 de febrero de 2022

La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Resistencia confirmó una sentencia que condenó a una estación de servicio de la marca Shell a indemnizar por los daños y perjuicios provocados a un usuario al que le cargaron gasoil en lugar de nafta en su vehículo. Además, deberán abonarle una suma adicional en concepto de daño punitivo, de acuerdo a la ley de Defensa del Consumidor.

Por otro lado, el fallo rechazó el planteo del accionante que pretendía que la responsabilidad recaiga también sobre la petrolera. La sentencia, que difunde LITIGIO, fue dictada en noviembre de 2021, y lleva las firmas de los jueces Diego Derewicki y Fernando Heñin, de la Sala Cuarta. El monto de la indemnización supera los 270 mil pesos, entre capital e intereses.

El caso

El 30 de junio de 2016, alrededor de las 10.10, el señor M.P.C. solicitó al playero de la estación de servicio “La Legítima” (ubicada en avenida Castelli al 700 de Resistencia) que le cargue nafta a su vehículo Chevrolet Tracker, modelo 2014, y luego de retiró del lugar.

Cuando se encontraba circulando el automotor se detuvo, dejó de funcionar y debió empujarlo con ayuda de otras personas hasta su lugar de trabajo. Al otro día, lo retiró con la grúa, lo condujo hasta el concesionario donde le confirmaron lo que sospechaba: le habían suministrado un combustible no apto para el automotor, tipo diesel. En ese contexto, se vio obligado a efectuar varias reparaciones en la camioneta como “desmontaje de tanque de combustible, vaciado, limpieza, armado y carga de combustible (nafta); reemplazo de bomba de combustible”.

No pudo contar con su vehículo entre el 1 de julio y el 20 de julio de 2016.

En su defensa, la demandada La Legítima SA afirmó que el actor “jamás cargó combustible en la fecha indicada en la demanda y que inventó una historia absolutamente falsa, pero, a la vez, inverosímil, que involucra la pretensión de obtener ganancias ilegítimas mencionando que el playero de la estación de servicio se habría equivocado en la carga de combustible”. Si bien reconoció la factura como propia, advirtió que “no surge que haya sido cargado el vehículo del actor con dicho combustible, por cuanto solo detalla lo que se vendió, sin identificar el dominio del vehículo al cual se cargó”.

A su turno, la demandada Shell Compañía Argentina de Petróleo SA y la tercera citada en garantía la Meridional Compañía Argentina de Seguros SA oponen defensa de falta de legitimación activa, afirmando que el actor “no ha justificado la titularidad del automotor marca Chevrolet Tracker”.

Así las cosas, en primera instancia, el juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a la estación de servicio La Legítima a indemnizar al dueño del vehículo y le incorporó un monto por daño punitivo, de acuerdo a la ley de Defensa del Consumidor. Sin embargo, no hizo extensiva la condena contra la petrolera Shell.

El fallo fue apelado tanto por el accionante como por la condenada, sin embargo fue ratificado en su totalidad por la Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

 

 

 


Compartir