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Los supremos consideraron que a Manuel Mansilla se le fijó una condena equivalente a prisión perpetua cuando, de acuerdo al régimen penal juvenil, es inconstitucional hacerlo para menores de 18 años. Así, le correspondería una pena entre 10 y 15 años. Fue el caso que desencadenó el “Ni una menos”. 

Sábado, 12 de febrero 2022

El 10 de mayo de 2015 el país se conmovió por el femicidio de Chiara Páez en la localidad de Rufino, en el sur de Santa Fe. En el marco de la investigación, su exnovio que entonces tenía 17 años fue detenido e imputado por el asesinato de la adolescente de 14 años, que además cursaba un embarazo reciente. El crimen motivó el primer grito de Ni Una Menos que retumbó el 3 de junio de ese año en todo el país y desde entonces es una de las fechas más importante de la agenda contra las violencias machistas. Dos años después, en 2017, Manuel Mansilla fue condenado a 21 años y medio de prisión en primera instancia. Al año siguiente la Cámara Penal confirmó la sentencia. Finalmente el caso llegó a la Corte provincial, donde los jueces ordenaron que un nuevo tribunal revise el monto de la pena y se expida de acuerdo al derecho penal juvenil, que implica hacerlo, para un delito como el que cometió Mansilla, dentro de la escala de 10 a 15 años de prisión, ya que la ley no permite que se le dé prisión perpetua, que es la pena establecida para el femicidio, a los menores de 18 años. El padre de Chiara manifestó su desacuerdo.

Fabio Páez, papá de Chiara, dijo en Radio Nacional Rosario que “causa mucha tristeza, impotencia, que pasen estas cosas. Que tengamos una Corte que da pena, no me salen palabras. Estoy muy dolido. Tardaron tres años en contestar esto, la anulación y un pedido de que sea tratado como menor alguien que asesinó y enterró a mi hija. Esto (el fallo) fue el 27 de diciembre y yo me enteré anoche (por el jueves)”, sostuvo. Además, según indicó Télam, voceros judiciales indicaron que Mansilla podría acceder en corto tiempo al beneficio de salidas transitorias por el tiempo que ya transcurrió detenido.

En un fallo del 27 de diciembre pasado, el máximo tribunal provincial hizo lugar a un recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa de Mansilla, considerado responsable del femicidio por la Justicia de Menores y condenado en primera instancia en 2017. La resolución fue confirmada por la Cámara de Apelaciones en 2018, en un fallo que ahora fue analizado por la Corte provincial y en el que se indica que deberá fijarse una nueva pena basada en la normativa y en tratados relacionados con el derecho penal juvenil. Es decir, “reducir la respuesta punitiva en la forma regulada para la tentativa (de homicidio), como prevé el artículo 4 de la ley 22.278”.

Cabe aclarar que el fallo de la Corte no anula la condena que lo encontró responsable del crimen sino que manda recalcular la pena.

La resolución indica que debe partirse de considerar que el delito por el cual se declaró la responsabilidad penal del imputado tiene prevista como sanción la prisión perpetua. Sin embargo, “tal como lo sostienen los jueces de la causa, su aplicación se encuentra vedada para las personas menores de edad”, expresa el fallo, que además menciona jurisprudencia: “En tales condiciones, no resta otra solución que reconocer que la reacción punitiva estatal debe ser inferior que la que correspondería, a igualdad de circunstancias, respecto de un adulto…”.

Así, agrega que “la única solución respetuosa de los estándares vigentes en el derecho penal juvenil y del principio de legalidad, era reducir la respuesta punitiva en la forma regulada para la tentativa, tal como lo prevé el artículo 4 de la ley 22.278. En consecuencia, debía fijarse la sanción a imponer dentro de la escala del artículo 44 del Código Penal para los casos de delitos reprimidos con prisión perpetua, esto es, de 10 a 15 años de prisión”.

Según se detalla, la cámara de apelaciones, “luego de considerar que la reducción prevista por la ley 22.278 es facultativa y no obligatoria, brindó las razones por las cuales no correspondía -en su estima- aplicarla en el caso y en consecuencia recurrió a una integración normativa para buscar la escala penal a tener en cuenta. En ese cometido, entendió que debía ser la prevista para la figura básica del delito por el cual se había condenado al justiciable y, dentro de la escala del homicidio simple -máximo de 25 años-, confirmó la pena impuesta en primera instancia que había sido de 21 años y 6 meses de prisión”.

El tribunal supremo tuvo en cuenta en su resolución tanto lo mencionado sobre la reducción en caso de la las personas menores de 18 años, como cuestiones relacionadas con principios vigentes en la materia -privación de la libertad como “última ratio” y por el menor tiempo posible-, y la Convención sobre los Derechos del Niño. En tanto, anula el monto impuesto en la sentencia, en la que se optó por “una escala penal que le permitió imponer una pena más gravosa que la que hubiera correspondido”. Por ello, resolvió “remitir la causa al Tribunal que corresponda a los fines de que la misma sea nuevamente juzgada conforme las pautas sentadas”.

También destacaron que “no se desconoce la magnitud de los hechos juzgados y las circunstancias del caso que tuvieron en cuenta los magistrados para agravar el reproche del imputado -al tratarse la víctima de una mujer menor de edad, embarazada- y la particular protección constitucional y convencional que ello implica, más tales extremos no pueden motivar el apartamiento del marco legal establecido por las normas y principios aludidos”.

Fuente: Página/12


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