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Se trata de una medida cautelar que ordena a la empresa a abstenerse de iniciar las tareas de exploración hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

Viernes, 11 de febrero de 2022

El Juzgado Federal nº 2 de Mar del Plata, a cargo del juez Santiago José Martín resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora, la ONG “Organización de Ambientalistas Organizado”, y ordenó la suspensión de la aprobación del proyecto denominado “Campaña de Adquisición Sísmia Offshore Argentina: Cuenca Argentina Norte”. Así, y hasta tanto se dicte sentencia definitiva, la empresa deberá abstenerse de iniciar las tareas de explotación sísmica en Mar del Plata.

El caso se trata de una acción de amparo ambiental interpuesta por la ONG mencionada, denunciando la ilegalidad de la Resolución 436/2021 del Poder Ejecutivo Nacional que autorizó la realización del proyecto de exploración sísmica y explotación de hidrocarburos off-shore, desarrollado por la empresa EQUINOR ARGENTINA. Manifiesta la asociación actora que el proyecto atenta contra el artículo 41 de la Constitución Nacional, contra las leyes 23.094, 22.351, 22.421, 24.543, 25.675, 27.520 (Acuerdo Regional de Escazú) y contra todas las resoluciones que reglan la actividad de la autoridad nacional en materia ambiental”.

Además, destacaron el “riesgo de daño inminente en la que se encuentran las poblaciones de Ballenas Francas Australes y de Cetáceos en general, Misticetos, Odontocetos, dado que las explosiones sonoras en su hábitat natural le pueden provocar daño grave e irreparable e inclusive hasta la muerte, debiéndose advertir que muchas de las especies que habitan en las aguas jurisdiccionales argentinas son especies en peligro o amenazadas de extinción o se encuentran en situación de vulnerabilidad”.

Conjuntamente, interpuso una acción de amparo el intendente marplatense, Guillermo Tristán Montenegro, afirmando que la población marplatense no fue convocada en el procedimiento de información y participación ciudadana, en los términos del art. 7° del Acuerdo de Escazú, aprobado por Ley 27.566. A dichas acciones se le suma la interpuesta por la Fundación Greenpeace Argentina, en el mismo sentido.

En lo que respecta a la medida cautelar concedida en el primer caso, el magistrado tomó en cuenta tres elementos centrales: “1) el cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación que se desprenden de la legislación vigente y del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566). 2) La falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredón en el proceso de toma de decisión. 3) Las falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino.”

Con dichos elementos tuvo por verificada la verosimilitud del derecho, requisito básico para la procedencia de las medidas cautelares “sin perjuicio, claro está, de las explicaciones que brinden el Estado Nacional y la empresa Equinor al tiempo de presentar los informes que se les requerirá en este proceso colectivo”. El peligro en la demora lo basé en el principio precautorio y en el de prevención del daño ambiental.

Fuente: Palabras del Derecho 

 


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