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La jueza subrogante del Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche, María Silvina Domínguez, hizo lugar a una acción de amparo y ordenó al Poder Ejecutivo Nacional a que en 60 días adjudique tierras del Estado Nacional a la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue.

Miércoles, 9 de febrero de 2022

La decisión insta al Estado Nacional a que transfiera del Ejército al Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) las tierras en cuestión, a fin de que éste último proceda a concretar la instrumentación de la posesión y la propiedad comunitaria a favor de la comunidad.

En su sentencia, la jueza Domínguez hizo referencia al artículo 8° de la Ley 23.302 que trata sobre la Política Indígena y el apoyo a las Comunidades Aborígenes, en cuanto señala que la autoridad de aplicación deberá elaborar planes, a modo de efectuar “…sin demora la adjudicación a los beneficiarios de tierras fiscales de propiedad de la Nación. El Poder Ejecutivo dispondrá la transferencia de las tierras afectadas a esos fines a la autoridad de aplicación para el otorgamiento de la posesión y posteriormente de los títulos respectivos”.

Asimismo, hizo referencia al artículo 14 de la ley 24.071 (que aprobó el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes), en cuanto dispone que “deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan…los gobiernos deberán tomar las medidas que sean necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión…”.

Vale recordar que desde el año 2006 se encuentra declarada la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país con personería inscripta en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas. Esta emergencia fue prorrogada por última vez por la ley 27.400 hasta el 21 de noviembre de 2021, encontrándose con media sanción la ley que establece una nueva prórroga de esa emergencia.

En sus fundamentos, la jueza Domínguez reconoció que “(…) se ha acreditado en autos que la comunidad reclamante cuenta con la carpeta técnica –ley 26.160-, donde en fecha 26/12/2012 y mediante la Resolución Nº 1174 –correspondiente al Expte. Nº E-INAI-2009- se tuvo por cumplido el Relevamiento Técnico, Jurídico y Catastral dispuesto por el art. 3º de la ley 26.160, de la comunidad accionante, habiéndosele reconocido la ocupación actual, tradicional y pública, respecto de las superficies allí georeferenciadas. Cuenta asimismo con la mensura de la referida propiedad comunitaria”.

Conforme al plano de mensura de la ocupación tradicional, actual y pública de la Comunidad, se trata de un área de casi 180 hectáreas, ubicado a 12 km del centro de la ciudad de Bariloche, camino al cerro Catedral.

Según la magistrada, la cláusula constitucional del artículo 75 inciso 17 (que reconoce la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas argentinos así como su derecho a la propiedad comunitaria de las tierras que tradicionalmente ocupan) es plenamente operativa y no necesita norma adicional alguna para concluir con la inscripción de la propiedad comunitaria de las tierras que posee la comunidad mapuche Millalonco Ranquehue.

Fallo completo 

Fuente: Palabras del Derecho/Propia 

 


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