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A partir del ataque cibernético a los servidores del Poder Judicial del Chaco, el abogado especialista en derechos humanos y ejecución de pena, Paulo Pereyra, considera que es una oportunidad para “salir del expediente” y avanzar hacia un modelo judicial con mayor oralidad en la resolución de conflictos.  

Miércoles, 26 de enero de 2022

Por Paulo Pereyra*

Hace unas semanas, según el comunicado oficial por parte del Poder Judicial chaqueño, se produjo: “…un ataque de un malware del tipo ransomware que han sufrido algunos servidores”.

No detendré mi pensamiento en el necesario diálogo participativo que están sosteniendo -y con mucha responsabilidad e institucionalidad- las autoridades de los sectores implicados directamente, con la clara finalidad de llevar información clara, precisa y transparente a la comunidad.

Eludiré también, lo malditamente trillado en todo contexto crítico: la sobreabundancia de voces que se escandalizan -en la comodidad de la queja- por lo notorio: el daño ocasionado. En este caso implica una grave afectación al sistema informático con un claro impacto negativo en la gestión operativa de los casos en los diferentes fueros de la administración de justicia local.

Entiendo entonces como inexorable punto de partida, el apego irrestricto a la Ley y al derecho fundacional a la tutela judicial real y efectiva, que conforme la postura jurídico-política del propio Superior Tribunal de Justicia de nuestra provincia, comprende un triple e inescindible enfoque: a) la libertad de acceso a la justicia, eliminando los obstáculos procesales que pudieran impedirlo; b) de obtener una sentencia de fondo, es decir motivada y fundada, en un tiempo razonable, más allá del acierto de dicha decisión; c) que esa sentencia se cumpla.

En sus más recientes pronunciamientos, el máximo Tribunal local expresa también que a su vez el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica-, con rango constitucional supremo de conformidad al artículo 75° inciso 22) de la Constitución Nacional, reconoce a toda persona el derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un tribunal competente, independiente, imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones.

Así, el Estado de convencionalidad implica el sometimiento de gobernantes y gobernados, sin excepciones: a la ley y su necesaria finalidad ética, de tal manera que nada ni nadie pueda estar por encima de ella. Hasta aquí: lo público. Lo notorio. La ley. La obligación de acatarla bajo cualquier circunstancia y sin privilegiados. Por caso, cuestión que realza su democrática vigencia.

La propuesta

Más constitución, más derechos humanos, en momentos de incertidumbre institucional y organizacional. A más de dos décadas de organización de un sistema acusatorio en el Chaco, de modernización de los fueros penal, civil y comercial, contencioso administrativo, de familia (solo por citar raudamente ejemplos), en el mismo sendero surgió en estos años una clara proyección hacía lo adversarial: vigencia del juicio por jurados para casos criminales y cerca de tal juzgamiento para causas civiles y de procesos colectivos.

En ese contexto, entiendo que es el tiempo, el momento, de salir del expediente (y de su obstinada informatización), del trámite (obsesionado por lo ritual sin prestar atención a la ceremonia) e ir decididamente a la concentración de los actos y pretensiones que las personas demandan a la administración de justicia. De presentar las pruebas e indicios (informes, documentos y similares) y rendirlos frente a audiencias con las personas que intentan acceder a justicia, los operadores de la justicia y el Tribunal que debe decidir inmediatamente sobre lo justo en caso concreto con apego a La Ley.

Digo, la información “no puede quedar encriptada” si se la expone en una audiencia oral, con legajo de apuntes, con quienes intervinieron construyendo el caso: interactuando en decisiones participativas de mayor calidad y, por ende: más justas.

A lo mejor si ante lo contextual cumpliéramos con la Constitución -y nuestras pioneras leyes locales- y se decidiese sobre la vida, la libertad, la dignidad y propiedad de las personas de un modo verbalizado, con derechos alegados que se sustenten en evidencias, con protagonistas que participen “activamente” en audiencias orales y Tribunales que resuelvan en ese mismo momento con apego a la ley, esa incertidumbre reinante no sea más que un tránsito hacia una verdadera forma de acceder a la justicia con más humanismo y menos malware.

*Abogado especialista en derechos humanos y ejecución de la pena.

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