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La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal declaró inadmisible un recurso de casación de la científica y dirigente política opositora Sandra Pitta contra un fallo que rechazó una acción de hábeas corpus contra el pase sanitario.

Lunes, 24 de enero de 2022

Por Brian Pellegrini 

Otro revés judicial debió afrontar la científica mediática y dirigente opositora Sandra Pitta en un nuevo intento por esmerilar las políticas sanitarias del gobierno nacional. Es el tercer rechazo judicial, luego de que el juez de primera instancia, Luis Alberto Zelaya se negara a habilitar la feria judicial para tratar una acción de habeas corpus contra el pase sanitario dispuesto por el gobierno nacional a partir del 1º de enero de 2022 para mitigar la propagación de la variante Ómicron de coronavirus. La medida también fue confirmada por la Sala B de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional.

Ahora, en un fallo del viernes 21 de enero último, la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal declaró inadmisible un recurso de casación impulsado por los abogados que patrocinan a Pitta, quién es investigadora del Conicet e integra el partido “Republicanos Unidos” que lidera el exministro de Economía de Fernando de la Rúa, Ricardo López Murphy, dentro de la alianza Juntos por el Cambio. El tribunal resolvió además que Pitta deberá pagar las costas del proceso.

¿Para qué se estableció el pase sanitario?

Esa norma, firmada por el jefe de Gabinete, Juan Manzur, y la ministra de Salud, Carla Vizzotti, establece que “toda persona a partir de los 13 años que realice actividades definidas de alto riesgo epidemiológico y sanitario deberá acreditar tener un esquema de vacunación completo contra Covid-19”.

Para ello deberá exhibir el certificado “ante el requerimiento del personal público o privado designado para su constatación”.

“Las actividades definidas para la acreditación del pase son: asistencia a locales bailables, discotecas o similares que se realicen en espacios cerrados, salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados, viajes grupales de egresadas y egresados, de estudiantes, jubiladas y jubilados o similares y eventos masivos organizados de más de mil personas que se realicen en espacios abiertos y cerrados o al aire libre”, se consignó en los fundamentos de la resolución.

La implementación del pase sanitario se inscribe en la estrategia de “seguir fomentando la vacunación” contra el coronavirus y para garantizar que las actividades de mayor riesgo epidemiológico “sean más seguras con la asistencia de personas” inmunizadas, remarcó el Gobierno.

Los fundamentos del fallo

En sus fundamentos, el fallo firmado por los jueces Gustavo Bruzzone y Alberto Hyarte Petite considera que la presentación de Pitta “no identifica ningún caso de privación de libertad de las personas, ni una amenaza inminente de ella, no se constataría un supuesto cubierto por la Acordada n° 14/2021 de esta Cámara, en cuanto determina cuáles serán cuestiones de feria”.

En ese contexto, advierten que en este caso “la accionante no intenta siquiera precisar el modo concreto en que se produciría la afectación a la libertad física o ambulatoria alegada, aparece de forma palmaria que no se ha refutado lo indicado por la anterior instancia en punto a que el supuesto en estudio —en el cual resultan de aplicación las consideraciones sobre la incidencia de la vacunación en la salud pública, contenidas en el precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “N.N. o U., V. s/ protección y guarda de personas” (Fallos: 335:888, del 12 de junio de 2012), citado por el tribunal a quo— no se encuentra comprendido en ninguna de las hipótesis previstas en el artículo 3 de la ley 23.098.

En consecuencia, declararon “inadmisible” el recurso de casación, con costas.

 


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