El titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata, Alfredo Eugenio López, hizo lugar a una medida cautelar iniciada por una mujer para que el Gobierno Nacional y de la Provincia de Buenos Aires se abstengan de requerirle el pase sanitario para circular. Por otra parte, la Corte Suprema bonaerense consideró razonable la medida estatal y rechazó una cautelar presentada por un grupo de personas.
Miércoles, 29 de diciembre de 2021
El pase sanitario que implementó el gobierno nacional y algunas provincias a través del cual se exige a las personas tener el esquema vacunatorio completo para participar de actividades de alto riesgo de contagio de COVID-19 ya llegó a los tribunales, con fallos disímiles.
Quien se mostró en contra de la medida sanitaria fue el titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata, Alfredo Eugenio López, quien hizo lugar el martes a una medida cautelar iniciada por una mujer para que el Gobierno Nacional y de la Provincia de Buenos Aires se abstengan de requerirle el pase sanitario para circular.
La cautelar, otorgada en el marco de un amparo, fue solicitada por una mujer que expresó que su voluntad de no vacunarse contra el virus del COVID-19. Para ello alegó que debía resguardarse su derecho a preservar la salud y la vigencia del principio de autonomía de la voluntad, motivo por el cual no se le podía impedir el acceso a lugares y actividades.
Para ello, cuestionó el denominado “PASE SANITARIO LIBRE COVID 19”; que se impuso por Decisión Administrativa Nro. 1198/2021 y por Resolución Ministerial Nro. 460/2021 de la Provincia de Buenos Aires como requisito para asistir a aquellas actividades realizadas en el territorio provincial que representan mayor riesgo epidemiológico. E
ntre ellas, la normativa estipula que deberá exigirse el pase para acceder a actividades culturales, deportivas y releigiosas en lugares cerrados, centros culturales, gimnasios, cines, boliches, bares y otro tipo de actividades con aglomeración de personas, así como para la realización de trámites presenciales ante entidades públicas y privadas, entre otros.
El pase, se exige a todas las personas mayores de 13 años, que deberá acreditar la aplicación de al menos dos dosis de la vacuna contra la COVID-19, inoculadas por lo menos 14 días antes, ya sea mediante la App “VacunatePBA”, la App “Mi Argentina” o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta.
Para el juez López, esas decisiones de jerarquía inferior a la Constitución “violentaron” los principios y garantías reconocidos en el bloque de constitucionalidad. En particular, el magistrado manifestó que la mujer “podría ver efectivamente amenazados sus derechos y garantías previstos en la Constitución Nacional, en los Arts. 14, 14 bis, 16, 19, 28 y 31, como asímismo el Art. 75 inc. 22 que remite a los Tratados Internacionales que receptan de igual modo los derechos referenciados”.
Según el magistrado, exigirle la vacunación a la amparista va contra la Ley 27.573 de “Vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el Covid-19” -que no establece la obligatoriedad de su aplicación-, y la ley 26.529 de “Derechos del Paciente, Historia Clínica y Consentimiento Informado”, en tanto se estarían violentando los derechos de: a) asistencia; b) trato digno y respetuoso; c) intimidad; confidencialidad; información sanitaria e interconsulta médica.
Por esos motivos, el juez López ordenó cautelarmente al Gobierno Nacional y a la Provincia de Buenos Aires que se abstengan exigir el pase sanitario hasta tanto se resuelva.
A favor
Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó, también el martes, una medida cautelar contra el certificado sanitario en dicha jurisdicción. Lo hizo al admitir el trámite ante sus estrados de la causa en la que un grupo de ciudadanos objeta el llamado “Pase libre Covid” para la concurrencia a diversos eventos sociales.
El máximo tribunal descartó que se cumplieran los requisitos para el dictado de una medida cautelar que suspenda la resolución que estableció el referido pase y que la misma fuera de una “inconstitucionalidad manifiesta”.
Por el contrario, los jueces sostuvieron que “teniendo en cuenta que en el pasado se ha llegado a considerar que la vacunación compulsiva no viola la garantía constitucional a la autonomía individual y puede eventualmente justificar la interferencia estatal cuando se vieren perjudicados derechos fundamentales de terceros, parecería seguirse que se está ante una reglamentación que -prima facie analizada- no resultaría ostensiblemente conculcatoria de derechos preeminentes”.
Agregó el tribunal, en torno a la medida provincial, que “se trata de una regulación tendiente a la protección de la salud pública como bien jurídico primordial, a la prevención de la propagación de nuevas variantes del virus SARS-CoV-2 y, también, al fomento de la vacunación como medio comprobadamente eficaz para eliminar o mitigar ese flagelo”.
Indicaron también que no se vislumbra que “la exigencia de contar con algún grado de inmunización para realizar determinadas actividades en ciertos espacios colisione con el ámbito de la autonomía de la voluntad que ha de reconocerse a los particulares respecto de las decisiones que atañen a su propia salud”.
Tampoco encontró acreditado en el caso el “peligro en la demora” necesario para decretar una cautelar como le solicitó el grupo de ciudadanos que inició la causa judicial. Por eso, la Suprema Corte rechazó el planteo cautelar y el expediente seguirá su trámite en torno al fondo del asunto: la constitucionalidad (o no) del pase sanitario.
Fuente: Palabras del Derecho