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Así lo resolvió, en un plenario, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. De este modo, se exime a los consumidores del pago, junto a los gastos, sellados y otros cargos inherentes a la promoción de las demandas.

Lunes, 27 de diciembre de 2021

En línea con la postura de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, a cargo de Gabriela Boquín, el plenario de la Cámara Nacional Comercial -por mayoría- dispuso esta semana que el beneficio de justicia gratuita, establecido en el artículo 53 de la Ley Nº24.240 de Defensa del Consumidor, alcanza también a las costas del proceso. De este modo, los consumidores quedan exentos de abonarlas junto a los gastos, sellados y otros cargos que resulten de la promoción de las demandas.

De esta forma, los camaristas zanjaron la discusión que dividía a Salas y Juzgados Comerciales de primera instancia y consolidaron la interpretación que la Corte Suprema de Justicia de la Nación efectuó, por primera vez en el año 2011, en el fallo “Unión de Usuarios y Consumidores c/ Banca Nazionale del Lavoro” y fue seguida en fallos posteriores, hasta llegar al fallo “ADDUC y otros c/ AySA SA y otro s./ proceso de conocimiento” del 14 de octubre de este año donde el Máximo Tribunal reiteró el alcance del beneficio y expresamente indicó que comprendía la eximición en costas.

En este sentido, se expidió en reiteradas ocasiones la Fiscal General Gabriela Boquín quien, incluso en ejercicio de su facultad requirente efectuó, de oficio, diversos planteos, con intervención como parte en la instancia de grado, al tiempo que planteó los respectivos recursos extraordinarios ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En esa línea, hace dos días, obtuvo sentencia favorable en la causa “Asociación Civil C. Civ. p/ la D. D. los C. y U. de S. P. c/ Ford Credit Compañía Financiera SA y otros s/ BLSG”.

El Plenario

Los votos afirmativos del Plenario de la Cámara Comercial consideraron que acotar el alcance del beneficio de justicia gratuita sería atentar contra el espíritu tuitivo de la Ley 24.240, que tiene raigambre constitucional al estar contenido en el artículo 42 de la Constitución Nacional.

Fundamentaron su posición en los recientes pronunciamientos del Máximo Tribunal, los principios interpretativos plasmados en el Código Civil y Comercial de la Nación, los proyectos de Códigos de Defensa del Consumidores en tratamiento en el Congreso, el recientemente sancionado Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo para el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la postura asumida por los diferentes Superiores Tribunales de Justicia, y el tratamiento de la cuestión en el Derecho comparado, entre otros.

Por su parte, la Fiscal General Boquín, al momento de tomar intervención luego de la vista que se le diera en el plenario en septiembre del 2020, postuló que la correcta interpretación del artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor, permitía vislumbrar claramente el alcance amplio que correspondía asignarle al mentado beneficio. Así, entendió que la parte final de dicho artículo, no permitía otra interpretación válida, que afirmar que la regulación del incidente de solvencia, tiene por fin cargar sobre el proveedor, la posibilidad de desvirtuar el beneficio que operaba automáticamente a favor de consumidor.

Para fundamentar su postura, la representante del Ministerio Público Fiscal analizó los fundamentos brindados por el debate parlamentario de la Ley 26.361 (que modificó la Ley de Defensa del Consumidor); la interpretación que del mismo efectuó la Corte Suprema de Justicia de la Nación en numerosos precedentes; los principios de tutela judicial efectiva y economía procesal; la vinculación del Beneficio de Justicia Gratuita en el ámbito laboral y en el derecho del consumo; el tratamiento de la cuestión en el derecho comparado y normativa internacional; la contraargumentación al supuesto “Bill de Indemnidad” a favor del consumidor que postulaban los adherentes al tesis restrictiva del beneficio.

De este modo, el Plenario de la Cámara Comercial deja sentado los lineamientos para que todas y todos los consumidores que accedan a reclamar en el fuero comercial para hacer valer sus derechos, encuentren un criterio unificado, moderno y acorde a la finalidad de la normativa vigente, respecto al alcance del beneficio contenido en el artículo 53 de la Ley de Defensa del Consumidor.

Fuente: Fiscales

 


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