La Cámara Multifueros de la ciudad de Juan José Castelli, constituida en sala unipersonal, condenó a Facundo David Narciso a prisión perpetua por el femicidio de la adolescente del pueblo wichí, ocurrido el 12 de agosto de 2019 en Miraflores.
Jueves, 23 de diciembre de 2021
Por Brian Pellegrini
“Es palmaria la afectación de los derechos de María Magdalena; por cuanto se vio vulnerada su vida, configurándose el más grave tipo de violencia contra la mujer, luego de haber sido víctima de un proceso doloroso y continuo de agresiones. Con su accionar, él atentó contra la integridad física y contra la vida de una persona, en especial estado de vulnerabilidad, por su edad, por su etnia, por su género, bien jurídico protegido de rango constitucional, hoy incorporado a través de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, sabiendo lo que estaba haciendo, por ello es culpable”. Así lo sostiene la sentencia dictada por la jueza de la Cámara Multifueros de Juan José Castelli, Alejandra Genovese, que condenó a prisión perpetua a Facundo David Narciso por el femicidio de María Magdalena Moreira, de 16 años.
La sentencia, a la que tuvo acceso LITIGIO, fue dada a conocer este miércoles 22 de diciembre en los tribunales de Juan José Castelli. El imputado fue hallado penalmente responsable por los delitos de “lesiones leves agravadas en el marco de violencia de género, amenazas y homicidio agravado por la relación de pareja, por ensañamiento y femicidio en concurso real”.
El juicio oral se desarrolló durante cuatro audiencias el 25, 30 de noviembre y el 3 de diciembre. Intervinieron el fiscal de Cámara, Carlos Fabricio Calvo, como abogada querellante Carolina Raquel Aquino y el defensor oficial N° 1 Gustavo Pablo Kleisinger en representación del imputado. A través de video conferencia, también lo hizo en carácter de veedora la coordinadora de pueblos indígenas del Poder Judicial del Chaco, Elizabet González, y las intérpretes de lenguas qom y wichi Mariela Elizabeth Carrasco y Sirio Yayis, respectivamente.
“Se hallaba sometida a una relación violenta”
En los considerandos, la jueza Genovese analizó el contexto de violencia de género en el que se produjo el desenlace del femicidio de María Magdalena por lo que también tuvo en cuenta para determinar la pena los delitos de lesiones leves agravadas y amenazas. Así, para la magistrada Narciso mató a María Magdalena “mediando violencia de género”, y subrayó que la víctima “se hallaba sometida a una relación violenta” que estaba signada “por el desprecio, discriminación, denigración y cosificación que era propia de la conducta del imputado sobre María, quién era objeto de amenazas y golpes”. Ese contexto de violencia y de denigración al que era sometida la víctima fueron corroboradas por testigos y también por fotografías y videos que se encontraron en el teléfono celular del imputado, que en su perversidad documentaba el trato salvaje que ejercía contra la adolescente del pueblo wichí.
Otro párrafo le cabe al ensañamiento con que el condenado dio muerte a la víctima, enterrándola cuando aún estaba con vida, “generando una muerte agonizante, desesperante, indicativa de la crueldad del autor”, afirmó la jueza.
“No había otro camino posible que una condena”
“Pude observar una sentencia muy completa, muy prolija, donde hace mención a la perspectiva de género y a las vulnerabilidades que sufría la víctima desde una mirada interseccional. Eso al comienzo ya aclara esta situación, y veo que lo aplica a lo largo de toda la parte de los considerandos de la sentencia”, destacó la abogada querellante Carolina Aquino sobre el fallo de la jueza Genovese, en diálogo con LITIGIO.
Recalcó, además, que “fue muy prolija la jueza al momento de valorar las pruebas y al momento de analizar cada uno de los delitos que fueron imputados, porque no solamente se le imputó el homicidio agravado sino también las lesiones en contexto de violencia género y las amenazas”.
“A medida que iba transcurriendo el debate nos iban quedando cada vez menos dudas de la responsabilidad penal del imputado y era de esperarse esta sentencia. Era lo que esperábamos, pero no porque nosotros teníamos una esperanza, una ilusión, sino por qué analizamos lógicamente lo que se iba produciendo durante el debate, lo que iban diciendo los testigos y no había otro camino posible que una condena por homicidio agravado, por los tres agravantes que le había imputado la fiscal de investigaciones y por la que se requirió el juicio”, explicó Aquino.
Asimismo, reveló que fue el propio imputado quién pidió declarar durante el juicio y reconoció que fue el responsable del homicidio de María Magdalena, en un intento por lograr una pena menor, sin embargo no lo consiguió. “Todo lo contrario, se confirman un montón de circunstancias que habían comentado los testigos, él se ubica en el lugar del hecho, el día, el horario, agrega por ejemplo que había otra persona, que él y esa persona la alzaron a María Magdalena en un auto y la llevaron hasta la casa”, contó la abogada querellante. En función de ello, en la parte resolutiva de la sentencia la jueza Genovese corrió vista a la Fiscalía para que se trate de identificar a esa tercera persona que estuvo en el lugar del crimen.
Un caso que no se agota en esta condena
A la decisión de correr vista a la Fiscalía para que investigue la participación de una tercera persona el día del femicidio de María Magdalena, la jueza también solicitó que se investigue a los responsables de la Comisaría de Miraflores respecto de una anterior denuncia por violencia de género realizada por el padre de la joven en abril de 2019, que no habría tenido ningún trámite. Sin embargo, no hizo lugar al planteo de la querella de investigar la actuación del comisario Walter Rogelio López el día en que sus padres fueron a denunciar la desaparición de María Magdalena en la Comisaría de Miraflores en que les habría dicho: “Andá a buscarla vos, por ahí nomás debe estar”.