Compartir

La Cámara Civil y Comercial de Morón dictó una condena millonaria a una empresa de medicina prepaga por un caso de mal praxis. La firma deberá indemnizar con cerca de 40 millones de pesos a la familia de un niño que fue operado por hernias inguinales y terminó con parálisis cerebral.

Jueves, 23 de diciembre de 2021

En autos “G. G. Y OTRO C/G. A. S.A S/ DAÑOS Y PERJ.RESP.PROFESIONAL”, la Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Morón revocó la sentencia apelada en cuanto rechazó la demanda contra Galeno Argentina S.A., haciendo lugar a la misma y quedando condenada en los mismos términos que los restantes accionados, incluso en lo que hace a la condena en costas.

Asimismo, se modificaron las sumas fijadas en concepto de daño psíquico y moral para los co actores G. y C. (padre), elevando las mismas a las de $1.500.000 (un millón quinientos mil pesos) y $5.000.000 (cinco millones de pesos) y $850.000 (ochocientos cincuenta mil pesos) y $5.000.000 (cinco millones de pesos).

En otra particularidad, la sentencia deja establecido que los intereses para los rubros daño psicológico para los padres y daño moral para los padres deberán calcularse a la tasa del 6% anual hasta la fecha del presente y, de allí en mas, a la tasa pasiva mas alta de la banca provincial.

En la causa, el menor V. ingresó al quirófano para operarse las herniasinguinales y terminó con parálisis cerebral. “Subrogándonos mentalmente a la situación de estos dos progenitores, podemos hacernos una idea de la entidad de la situación y su padecimiento, como así también de la impotencia que deben haber sentido, frente al irreversible cuadro de su hijo”, analizaron los integrantes de la Alzada.

Los jueces Roberto C. Jordá y José L. Gallo evaluaron que “frente a una cirugía que derivó en una parálisis cerebral de un niño, la Suprema Corte de Justicia consideró absurda la sentencia que había rechazado la demanda”. (SCBA, 4/12/2019, causa C. 122.865, “Á., A. A. y otra contra Clínica General Paz y otros. Daños y perjuicios (exc. uso aut. y Estado)”)

En ese orden los magistrados entendieron que “si el prestador genera algún daño al afiliado, parece de toda justicia que la entidad, que fue quien seleccionó a determinado prestador para incluirlo en su lista -lo que implica que también podía haberlo no incluido o excluido- responda concurrentemente frente a la víctima (sin perjuicio, claro está, de las eventuales acciones regresivas que pudieran caberle, si así lo estima menester)”.

“En definitiva, la Obra Social o prepaga al vincularse con determinada Clínica está celebrando un contrato, en virtud del cual surge una estipulación en favor de un tercero (art. 504 C. Civil) que la responsable de los daños que su co contratante pudiera causar” concluyeron.

 

Fuente: Diario Judicial 


Compartir