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El organismo que designa y sanciona a los jueces provinciales pretendía impedir cualquier acción judicial que evite el nombramiento de magistrados suplentes en las Cámaras Primera, Segunda y Tercera en lo Criminal de Resistencia, luego de que un concurso fuera paralizado por presuntas irregularidades con el tribunal examinador. La Sala Primera de la Cámara Contenciosa lo rechazó.

Miércoles, 22 de diciembre de 2021

Por Brian Pellegrini 

A fines de noviembre de este año, una medida cautelar innovativa del Juzgado Civil y Comercial Nº 6 de Resistencia paralizó el concurso de oposición y antecedentes para nombrar jueces en las Cámaras Primera y Tercera en lo Criminal de Resistencia. Fue ante el planteo de una de las concursantes, Patricia Passarino, quién denunció que dos miembros del tribunal examinador tenían vínculos familiares y de amistad con varios de los postulantes. El Consejo de la Magistratura del Chaco apeló la medida judicial y, paralelamente, impulsó una medida anticautelar para evitar que un nuevo planteo judicial bloquee el nombramiento de jueces suplentes en las mencionadas cámaras de juicio, a las que se sumó la Cámara Segunda, a través de una resolución del Superior Tribunal de Justicia del 6 de diciembre.

Con las firmas de las juezas Natalia Prato y Geraldine Varas, el jueves 16 de diciembre la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo dictó una resolución rechazando la medida anticautelar impulsada por el director general de Asuntos Jurídicos del Consejo de la Magistratura del Chaco, Leandro Nahil Zahra.

“Implicaría una limitación a todas luces incompatible”

En sus fundamentos, las juezas señalaron que “atento a su naturaleza y finalidad, surge como límite al alcance de una anticautelar, la imposibilidad de impedir que la parte que representa intereses contrarios solicite todo tipo de medida cautelar o la “instrumentación de cualquier medida o acción”, porque ello significaría una restricción indebida a la garantía constitucional de acceso a la jurisdicción”. En ese sentido, advirtieron que la pretensión “guarda estrecha vinculación con la cautelar” dictada por el Juzgado Civil y Comercial Nº 6 contra el Consejo de la Magistratura, que fuera impulsada por la doctora Patricia Cristina Passarino, considerando que “será en la acción principal de amparo a la que accede donde se definirá el legítimo alcance de los derechos en juego conforme a las pruebas rendidas, en base a las cuales se determinará la justicia del caso concreto”.

Recalcaron, además, que “las medidas anticautelares no tienen por finalidad revertir o neutralizar las decisiones de otros jueces competentes que actuaron de antemano en una causa en que se debaten cuestiones vinculadas; con pretensiones contrapuestas a los requirentes de la anticautelar. Dicho de otro modo: resultaría conculcatorio del principio de prevención, reiteradamente invocado por la CSJN según el cual cuando un Juez se ha abocado al conocimiento de un asunto ningún otro puede interferir de modo directo o indirecto en el desarrollo y desenlace de aquél”.

Asimismo, las magistradas de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo sostuvieron que “se verifica en este estado preliminar y provisorio la inexistencia de elementos de convicción que permitan inferir que la Dra. Patricia Cristina Passarino, solicitará una posible medida cautelar abusiva que genere innecesarios perjuicios”.

Así, advirtieron que “el dictado de la anticautelar en los términos solicitados implicaría una limitación a todas luces incompatible con el derecho de acceso a la jurisdicción y el control judicial de la juridicidad de los actos estatales”.

Las “fallas del sistema”

En otro tramo de su resolución, las juezas Prato y Varas subrayaron que “los reclamos judiciales que impugnan lo actuado por el Consejo de la Magistratura -en aumento preocupante- no aparecen solamente como un espacio de resguardo o de preservación de derechos amenazados. Sino también como un campo de demandas activas de procurar procesos de decisión de marcos regulatorios que impongan una transformación en los procedimientos tradicionales utilizados para la selección de los jueces y las juezas o integrantes del Ministerio Público Fiscal o de la Defensa”.

En ese sentido, agregaron que las demandas “deben ser visualizadas como mecanismos que revelan fallas del sistema y por qué no, como mecanismos de participación en la esfera política que complementan otros canales institucionales propios del clásico juego democrático. Inclusive claramente están habilitando una reforma legislativa que expresamente prevea estas cuestiones, o las modifique para que resulten creíbles, fiables a la mirada de una sociedad descreída y de los aspirantes que de otro modo sufren el peso de la injusticia, o la desdichada sospecha de manipulación”.

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