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El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 5 rechazó una medida cautelar presentada por el futbolista Carlos Tévez contra el pago del Aporte Solidario y Extraordinario para Ayudar a Morigerar los Efectos de la Pandemia.

Martes, 21 de diciembre de 2021

En su presentación, Tévez indicó que el cobro del impuesto es confiscatorio, dado que el aporte que debe realizar representa una incidencia del 200,40% de sus rendimientos percibidos del año 2020. en este sentido, el jugador presentó una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para obtener la declaración de inconstitucionalidad y/o inaplicabilidad de la Ley 27.605.

Entre sus fundamentos, el Tribunal entendió que el Aporte Solidario representa la recaudación de recursos tendiente a la satisfacción de las necesidades públicas en particular en el contexto de crisis sanitaria y económica actual. Asimismo, cuando la pretensión cautelar se intenta contra la Administración Pública “es menester demostrar prima facie – y sin que ello implique un prejuzgamiento de la cuestión de fondo-, la manifiesta arbitrariedad del acto cuestionado, dado el rigor con que debe apreciarse la concurrencia de los supuestos que la tornan admisible”, agrega el fallo.

 

Fuente: Palabras del Derecho 

 

 


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