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La Sala Penal del STJ ordenó que se realice un nuevo juicio oral luego de anular las condenas a Horacio Rey y Gustavo Katavich por fraude contra la administración pública y revocar la absolución de Paulo Buttice. Es en la causa por corrupción con la pauta publicitaria. Plantearon que se les determine una pena por el delito de asociación ilícita.

Viernes, 17 de diciembre de 2021

Por Brian Pellegrini 

La Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia del Chaco ordenó que otro tribunal fije nuevas penas en la causa por corrupción contra funcionarios públicos más trascendente de la historia política chaqueña. Fue luego de anular la condena contra el exsecretario general de Gobierno, Horacio Rey, y el ex coordinador del Fappo, Gustavo Katavich, por el delito de fraude agravado contra la administración pública por el desvío de los fondos de la publicidad oficial en la causa conocida como “Fappo”, durante la gestión de Domingo Peppo. En ese contexto, las magistradas consideraron que se debe adecuar la acusación al delito de “asociación ilícita”, en la que Rey debe ser considerado como jefe y Katavich como uno de los miembros de la misma, que prevé penas que van de los 3 a los 10 años de prisión.

La resolución fue plasmada en un fallo de 127 páginas, que difunde como adelanto LITIGIO, y fue dictada este miércoles 15 de diciembre por las juezas Iride Isabel Grillo y su par ad hoc, Wilma Sara Martinez.

El 12 de marzo de 2021, la Cámara Tercera en lo Criminal condenó a Rey a siete años de prisión efectiva y a 10 años de inhabilitación para ser funcionario público, además de multarlo con 90 mil pesos, al considerarlo coautor del delito de “Asociación ilícita, en calidad de jefe, en concurso ideal con defraudación agravada por haberse cometido en perjuicio de la administración pública”.  A Katavich, en tanto, le correspondió una condena de 5 años de prisión.

A través del fallo de casación, las magistradas decidieron anular las condenas contra Rey y Katavich, en base a un planteo de la defensa del primero, que argumentó que la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia condenó al ex secretario de Estado por un delito por el que no fue acusado por la Fiscalía de Cámara ni tampoco por la parte querellante. La misma situación le cabe al excoordinador del Fappo, Gustavo Katavich.

“Se puede afirmar que el tribunal en sus conclusiones ha superado los límite de las alegaciones de la acusación, de modo que la jurisdicción no se encontraba habilitada para suplir o complementar la acusación con elementos o circunstancias objetivas o subjetivas no contenidas en ésta, imponiendo una pena fijada por un tipo penal, omitido por la parte acusadora, siendo que ni los Fiscales, ni el querellante particular Dr. Guido Cotterli acusó en ese sentido, debido a que este se adhirió a todo lo dicho por la Fiscalía”, consigna el voto de la jueza Grillo, presidenta de la Sala Penal.

No obstante, las juezas de la Sala Penal ordenaron que un tribunal con una nueva conformación determine nuevas penas contra Rey y Katavich pero solo en cuanto al delito de “asociación ilícita” que prevé penas que van de los 3 a los 10 años de prisión. Vale recordar que ambos permanecieron detenidos con prisión preventiva durante casi tres años, plazo que se computará como parte de la condena que finalmente se les imponga.

La situación de Buttice 

Por otro lado, la jueza Grillo y la subrogante Martínez también hicieron lugar al recurso de casación del Ministerio Público Fiscal y anularon la absolución del exsubsecretario de Políticas Comunicacionales, Paulo Buttice. En su caso, consideraron que la Cámara Tercera hizo una “valoración deficiente” de los elementos de prueba que lo incriminaban, “incurriendo el tribunal en omisiones, sin haberse efectuado un adecuado razonamiento lógico”.

Según la resolución de la Sala Penal, la Cámara Tercera en lo Criminal omitió considerar que Buttice era un “eslabón fundamental” del “enlace” detectado entre Rey y Katavich. En referencia al rol del exsubsecretario de Comunicación advirtieron que sin su participación “el circuito administrativo no se podía cerrar, y era la certificación de servicios –firmada por Butticé y devuelta a Fappo– la que habilitaba la posterior orden de pago al proveedor”.

“Si la misma no se emitía, no se consideraba cumplida la prestación del servicio pertinente quedando truncado el procedimiento, dando cuenta de la anomalía detectada a los otros funcionarios, pero ello no sucedió en todo el período que ejerció funciones, porque ese control no se hizo”, señalaron. Así, para las juezas, “el subsecretario tomaba decisiones con absoluta voluntad y conocimiento, y permitió el perfeccionamiento de los delitos que aquí se le imputan”.

La absolución de Fernández 

Distinta fue la suerte del recurso de la Fiscalía contra la absolución de Ismael Fernández, cuñado de Rey y exsecretario privado del exgobernador Peppo. En su caso, la Sala Penal del STJ avaló la decisión de la Cámara Tercera y consideró que correspondía su absolución.

A Fernández se lo acusaba por el delito de “defraudación a la administración pública” por no haber devuelto un viático pagado por una de las empresas que recibió dinero de manera irregular del Fappo. En ese contexto, el fallo señala que “no puede deducirse que el acusado haya tenido intención y voluntad de afectar el peculio público”.

En ese sentido, las juezas de la Sala Penal consideraron que el representante del Ministerio Público Fiscal “se concentró pura y exclusivamente en la calidad de funcionario público del procesado, afirmando una y otra vez un pretenso quebrantamiento de la normas, sin explicar de manera concreta de qué modo se habrían configurado los tipos penales que le endilgaban a Fernández, poniendo toda su atención en meras cuestiones jurídicas que no pudieron ser articuladas de manera coherente con las circunstancias fácticas y el material probatorio obrantes en autos, lo que dificultó a esta instancia la comprensión y análisis de la situación que proyectaba, no pudiendo en consecuencia quebrar el estado de inocencia del imputado”.


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