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Así lo resolvió la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco al anular la sentencia que lo había sobreseído por prescripción. Está acusado por cuatro hechos de violencia de género contra su expareja Daniela Vilchez. 

Martes, 14 de diciembre de 2021

El futbolista chaqueño Enzo Pittau será juzgado en una causa por la que fue elevado a juicio por cuatro hechos de violencia de género cometidos contra su expareja Daniela Vilchez en el año 2017. Así lo resolvió la Sala Segunda Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Chaco al anular la sentencia de la jueza Correccional Nº 3 de Resistencia, Silvana Morando, que sobreseyó al acusado “por el paso del tiempo”.

El 10 de diciembre último, a tan sólo tres meses de la polémica sentencia, los jueces de la Sala Penal, Iride Grillo y Alberto Modi, resolvieron favorablemente el recurso de casación presentado por el abogado querellante que representa a la víctima, Duilio Ramírez.

En marzo de 2018, Pittau fue elevado a juicio oral por el delito de “lesiones leves agravadas por el vínculo en contexto de violencia de género”. Era por cuatro hechos de violencia de género cometidos contra su pareja de entonces, ocurridos entre junio y septiembre de 2017.

Sin embargo, luego de una serie de recursos de la defensa y conflictos de competencia, en septiembre pasado la jueza Morando, con aval del mismo fiscal que lo había elevado a juicio, Elio Valdivia (ya jubilado), decidió sobreseerlo porque había transcurrido el plazo que le hubiera correspondido ante una eventual condena.

“Mirada con perspectiva de género”

Para los jueces de la Sala Penal, se debió suspender el plazo de la prescripción del delito en el lapso en el que ese tribunal debía resolver el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Correccional Nº 3 y la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia, en lo que procesalmente se conoce como “cuestión previa”.

En ese contexto, el voto de la doctora Grillo señala que “si alguna duda hubiera sobre la inclusión como cuestión previa de la puja de competencia en el acotado contexto que fue delimitado, que implica una paralización absoluta del proceso durante el tiempo que demanda la definición del Juez competente cuando el único acto pendiente es el plenario, ésta se disipa con la inevitable mirada con perspectiva de género que debe guiar la actuación de los órganos judiciales, que obliga a adoptar las medidas de acción positiva posibles que deriven en el dictado de una sentencia útil en términos de igualdad real de oportunidades”.

Así, agrega que “por las razones que sustentan este pronunciamiento surgido de la actividad desplegada por la víctima constituída en Querellante Particular en el contexto de violencia de género de este hecho, reflejado incluso en su calificación legal, se colige que sigue vigente la búsqueda de la verdad y la justicia a través de una sentencia útil que permita llegar a una igualdad real de oportunidades”.

En ese sentido, el fallo precisa que “además de la suspensión de la prescripción durante el tiempo que demandó el trámite de la probation (denegada), tenida en cuenta por la magistrada Correccional en la sentencia impugnada, opera otra suspensión de dicho plazo, durante el lapso temporal en que quedó paralizado el trámite debido al conflicto de competencia generado en la etapa previa al juicio. Ambas catalogadas como cuestiones previas según lo argumentado”.

De acuerdo al cómputo llevado a cabo por la Sala Segunda de la Cámara Criminal y Correccional del STJ, el delito recién prescribiría el 18 de marzo de 2022, por lo que decidió anular la sentencia y remitió el expediente al Juzgado Correccional Nº 3 de Resistencia para que lleve adelante el juicio oral.

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