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La Sala I de la Cámara de Casación Penal ratificó las penas por los homicidios de Gastón Riva, Carlos “Petete” Almirón, Alberto Márquez, Diego Lamagna y Gustavo Benedetto, además de las decenas de heridos. El tercer condenado es Norberto Gaudiero, exdirector general de Operaciones de la Policía Federal.

Martes, 14 de diciembre de 2021

Foto: Daniel Jayo

Por Irina Hauser

La Sala I de la Cámara de Casación Penal confirmó las condenas por los asesinatos y heridos del 19 y 20 de diciembre de 2001 contra Enrique Mathov, ex secretario de Seguridad del gobierno de Fernando de la Rúa, Rubén Santos, exjefe de la Policía Federal, y Norberto Gaudiero, exdirector general de Operaciones de esa fuerza.

Para los dos primeros las penas son de cumplimiento efectivo, por lo que se abre la posibilidad de que queden detenidos en un próximo paso, si presentan recursos extraordinarios y – como es previsible – el tribunal se los rechazará. La decisión judicial llega tras un reclamo de los familiares de las víctimas y sobrevivientes y cuando están por cumplirse veinte años de la represión que sucedió al estallido social.

Mathov recibió finalmente una pena de cuatro años y tres meses de prisión y Santos de tres años y seis meses, ambas de cumplimiento efectivo. Para Gauderio el monto establecido es de tres años de prisión. El fallo lleva las firmas de Angela Ledesma, Daniel Petrone y Diego Barroetaveña. Ellos mismos habían confirmado el año pasado las condenas establecidas por el Tribunal Oral Federal 6, cuando terminó en 2016 el juicio oral por los homicidios de Gastón Riva, Carlos “Petete” Almirón, Alberto Márquez, Diego Lamagna y Gustavo Benedetto, además de decenas de heridos.

Sin embargo, pusieron en cuestión los montos de las penas originales, mandaron el expediente de vuelta al tribunal y éste las redujo en seis meses. Todo el proceso estuvo plagado de tardanzas que hicieron que recién ahora quede firme la sentencia.

“Ha sido fundamental que no bajáramos los brazos. Esta decisión de Casación significa que los responsables políticos de los asesinatos de nuestros compañeros vayan presos. Este es el próximo paso: no permitir que esto se siga dilatando. No es una expresión de deseo mía, es la decisión de un tribunal que los encontró culpables de dar las órdenes de reprimir a manifestantes desarmados y que dio lugar al asesinato de cinco personas en la Ciudad de Buenos Aires”, le dijo María Arena, viuda de Gastón Riva, a Página/12.

“Me parece bastante reparador – agregó -, a pesar de que las condenas nunca pueden ser suficientes porque nadie nos va a devolver las vidas que teníamos, ni los hijos, ni los compañeros de vida, ni los hermanos que mataron, pero al menos es un poco de alivio, y nos permite empezar a sanar estas heridas tan fuertes de impunidad que llevamos desde hace veinte años”.

Sebastián Giannetti, de la Comisión familiares y amigos/as de las víctimas del 19 y 20 de diciembre de 2001, que en ese entonces era militante del sindicato de Independiente de Mensajeros y Cadetes (Simec), se siente contento. “Otra sensación que tengo es que la lucha en la calle vale la pena”, comentó.

“Pronto Santos y Mathov deberían empezar a cumplir sus respectivas penas porque son de cumplimiento efectivo”, señaló Rodrigo Borda, abogado Centro de Estudios Legales y Sociales, que representa a María y a la familia de Diego Lamagna.

También explicó que, a juzgar por una resolución que ya tomó la Corte Suprema ante un planteo de otro de los condenados, Raúl Andreozzi, exsuperintendente de Seguridad Metropolitana, al rechazar una presentación que ponia en cuestión la sentencia del TOF 6, las condenas ya deberían considerarse firmes. Andreozzi está condenado a tres años, que es una pena de cumplimiento condicional.

Si bien el nuevo fallo de Casación es técnico y reiterativo, vuelve a quedar de relieve y a ser reforzado el reconocimiento de la responsabilidad penal de las autoridades políticas por la orden de reprimir la protesta social. Repasa, para eso, algunas de las afirmaciones de la sentencia del TOF 6 como la que señala respecto de los condenados que ocupaban “lugares de relevancia en los que se espera una seria reflexión antes de tomar decisiones que afecten la seguridad y la integridad física de las mismas personas que se comprometieron a cuidar a la hora de asumir sus funciones y, particularmente, de la especial formación teórica y práctica que poseen y poseían al momento de los hechos y que les permitía y exigía una reflexión sobre las consecuencias de su actuar y las posibilidades de una conducta alternativa que no ponga en peligro la vida e integridad física de los ciudadanos”.

“La conducta de los funcionarios públicos debe ser examinada con la mayor rigurosidad, no sólo debido a que del fiel cumplimiento de sus obligaciones depende la satisfacción de intereses superiores, sino por cuanto todo abuso funcional quiebra la confianza pública que merecen los actos de gobierno”, indica.

Entre algunos de los conceptos que ya había dejado sentados la propia Casación en su fallo anterior, sostuvo: “Los resultados lesivos (muertes y lesiones) corroborados el día 20 de diciembre de 2001 y provocados por los numerarios de la Policía Federal Argentina, son consecuencia del riesgo generado por Mathov al ordenar el operativo policial y luego no supervisar el mismo pese a los deberes que tenía a su cargo en este último sentido”.

Marcaba que la autoridad política tiene el deber de “evitar excesos por parte de la fuerza”. Otro aspecto importante que había contemplado la sentencia del TOF 6 advertía que la declaración de estado de sitio no habilita la violencia estatal.

La semana pasada junto con el reclamo de familiares y víctimas en la puerta de Comodoro Py, la Dirección Nacional de Promoción y Fortalecimiento para el Acceso a la Justicia presentó ante Casación un escrito pidiendo una resolución urgente en la que advertía que, si continuaba la demora, Argentina podría incurrir en responsabilidad internacional por violar el plazo razonable. Es difícil entender cuál sería el aspecto razonable de veinte años de espera.

 

Fuente: Página/12

 


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