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La Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia del Chaco rechazó el recurso de casación de la defensa y confirmó la condena a tres años de prisión en suspenso contra Diego Graciosi por el abuso sexual simple de su sobrina, quien trabajaba en su estudio contable. El hecho ocurrió en abril de 2016.

Martes, 14 de diciembre de 2021

La Sala Segunda Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia confirmó la sentencia que condenó a Diego Graciosi a una pena de tres años de prisión en suspenso al ser considerado culpable por el abuso sexual simple de su sobrina. Fue al rechazar el recurso de casación de la defensa.

La resolución fue firmada el 9 de diciembre pasado por las juezas Iride Grillo y Emilia Valle, presidenta y vocal de la Sala Penal del STJ, respectivamente.

Graciosi fue condenado el 29 de mayo de 2020 por parte de la titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Resistencia, Silvana Morando. Además de la pena, la magistrada prohibió cualquier tipo de contacto entre el condenado y su sobrina, sus padres y hermanos, lo intimó a someterse a tratamiento psicológico y dispuso 50 horas de trabajo comunitario por un período de cuatro años. Vale recordar que además de ser sobrina del condenado, la joven trabajaba como secretaria en su estudio contable en donde aconteció la situación de abuso el 12 de abril de 2016, alrededor de las 10:30 de la mañana.

Durante el transcurso del juicio, el fiscal Francisco De Obaldía Eyseric decidió excusarse luego de ser duramente cuestionado por la víctima y por el entonces abogado querellante Paulo Pereyra por considerar que con sus preguntas había revictimizado a la joven denunciante. En su lugar, ingresó la fiscala Vanesa Fonteina, quién solicitó la misma pena por la que luego fue condenado Graciosi.

El fallo de casación

La resolución casatoria consideró que “la magistrada utilizó válidos elementos de juicio con los que obtuvo la certeza tanto de la existencia de los hechos como de la autoría del imputado Graciosi, resultando su remate sentencial producto de una meritación de la prueba ajustada al sistema de la sana crítica, sin ofrecer aristas viciosas que permitan calificarlo como violatorio de las reglas lógicas, tal es la pretensión casacionista sin argumentaciones acordes a las constancias de la causa”.

En ese contexto, advirtieron que “es a todas luces evidente que las objeciones formuladas por el apelante solo conforman meras manifestaciones de discrepancia con los criterios de selección y valoración de la prueba empleados y no cuestionamientos concretos vinculados a su validez, a la aplicación de las reglas de logicidad o a la legalidad de la motivación, que son precisamente los que componen el objeto del motivo casatorio procesal, por no haber rebatido las conclusiones referidas con el rigor que es menester, al no poner de manifiesto vicios decisivos o relevantes ni indicar una clara y elocuente situación de absurdidad o arbitrariedad en el desarrollo de la labor jurisdiccional que quebrante las formas procesales”.

 

Fuente: chacodiapordia.com 

 


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