Lo dispuso la Justicia Federal de Junín. El paciente afrontará el tratamiento de recuperación y rehabilitación psicosocial en una comunidad terapéutica.
Lunes, 13 de diciembre de 2021
En la causa “F. G. c/ Obra Social de los Empleados de Comercio y Actividades Civiles (OSECAC) s/ Amparo ley 16.986”, el Juzgado Federal de Junín resolvió hacer lugar a la acción de amparo contra la obra social demandada y en consecuencia, ordenarle cubrir en forma total e integral, por un plazo máximo de doce meses, los gastos de internación en la comunidad terapéutica indicada.
El accionante tiene 46 años y padece adicción a las drogas, especialmente a la cocaína, síndrome de dependencia, trastorno depresivo y ansiedad. Comenzó a consumir estupefacientes a los 23 años por lo que estuvo internado y, finalizados los tratamientos, reincidía en el consumo sin lograr detenerlo.
Alegó que atraviesa una recaída en su enfermedad y que su médico de confianza le prescribió realizar un tratamiento de recuperación y rehabilitación psicosocial por consumo de drogas en la comunidad terapéutica «Segunda Oportunidad», ubicada en Carmen de Areco, provincia de Buenos Aires.
Agregó que no está en condiciones de afrontar los gastos que demanda el tratamiento por su grave problema de adicción. Acompañó piezas de intimación a la obra social, ofreció prueba, solicitó medida cautelar y que oportunamente, se dicte sentencia haciendo lugar a la acción de amparo promovida.
“Toda vez que el amparista ha acreditado la adicción a las drogas, síndrome de dependencia, trastorno depresivo y ansiedad, no caben dudas que la adecuada tutela del derecho a la vida y a la salud encuentra su recto cauce procedimental en la ruta rápida y expedita del amparo” afirma la resolución.
En ese sentido, se deja claro que el acceso a la salud “no forma parte simplemente de una declaración de derechos no operativos de modo inmediato, sino que debe interpretarse como el compromiso del propio Estado a su tutela, dictando las normas necesarias y velando por su cumplimiento a fin de asegurar la real existencia de este derecho”.
Fuente: Diario Judicial