Por un fallo judicial, la Liga Cordobesa deberá permitir jugar a una mujer que tiene más de 35 años pese a que existe una disposición de la organización que impedía participar del campeonato a todas las jugadoras que superen esa edad.
Domingo, 12 de diciembre de 2021
En la causa “Poklepovic, María Cecilia c/ Liga Cordobesa de Fútbol – Amparo”, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 24° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a la Liga Cordobesa de Futbol para que de forma inmediata habilite a María Cecilia Poklepovic a disputar el Campeonato de Fútbol Femenino temporada 2021 y los sucesivos que organice dicha institución, sin que le sea aplicable lo normado por el art. 17 del Reglamento del Fútbol Amateur Femenino, respecto del límite etario.
La normativa cuestionada fue publicada el día 28/04/2021 en la página web oficial de la Liga Cordobesa de Fútbol, que establece: “Límite de edad: Podrán firmar planillas en los encuentros oficiales jugadoras desde la clase 2006 inclusive (que cumplan 15 años en 2021) hasta jugadoras clase 1986 inclusive (que cumplan 35 años en 2021)”.
La demandante, quien era capitana y referente del equipo femenino del Club Atlético Las Palmas, expresó que la cláusula N° 17 de dicho reglamento establece un límite de edad máximo para poder ingresar en la competición (hasta jugadoras de clase 1986), dejándola sin la posibilidad de participar en el torneo femenino amateur 2021, por razones de edad; y que el incumplimiento a la cláusula referenciada tiene como consecuencia la pérdida de puntos para su equipo.
Indicó que ante esta situación, con fecha 30 de abril de 2021, intimó a la Liga Cordobesa de Fútbol, a los fines de que en el plazo de 72 hs de recibida, se expida sobre su participación en el Torneo de Futbol Femenino Amateur 2021, mediante Escritura Número Cuarenta y Seis, labrada por la Escribana Pública Marcela del Valle Bravo, cuyos términos transcribe.
Habiendo transcurrido el plazo otorgado sin haber obtenido respuesta alguna de la Institución, se vio obligada a ocurrir por la vía judicial a los fines de procurar el restablecimiento de sus derechos. Elevada la causa, la jueza María Alejandra Sánchez Alfaro tuvo en cuenta que “la misma historia de AFA nos marca la desigualdad de género que existe en este deporte”.
“Dicha asociación fue fundada en el siglo XIX, específicamente en el año 1896; pero es recién en el año 1991 cuando se reguló el fútbol femenino en esa asociación. Esto no implica que no hayan existido mujeres que antes de dicha fecha hayan jugado a este deporte (hubo participación argentina en el mundial femenino de fútbol en el año 1971), sino que con anterioridad su participación era inorgánica y virtualmente invisibilizada”, sostuvo la magistrada.
Sánchez Alfaro concluyó que “la LCF no ha dado fundamentos sólidos sobre la razonabilidad de dicha la limitación temporal (…) No se ha esgrimido, ni siquiera de forma enunciativa, por qué el solo hecho de alcanzar una determinada edad revela la ausencia de condiciones para poder llevar adelante la actividad deportiva futbolística, o cómo ello afecta a la organización de dicha institución”.
Fuente: Diario Judicial