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Lo hizo en la supervisión del caso “Mendoza y otros vs. Argentina”. El tribunal mostró preocupación con la falta de avances en la modificación del régimen penal juvenil a más de 8 años de la decisión adoptada en el caso.

Sábado, 11 de diciembre de 2021

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) supervisó el cumplimiento de la sentencia adoptada en el caso “Mendoza y otros vs. Argentina” y concluyó que el Estado argentino aún continúa con un régimen penal juvenil que no se ajusta a los estándares internacionales en la materia.

En aquella decisión, dictada el 14 de mayo de 2013, la Corte Interamericana había considerado que el régimen penal juvenil de la República Argentina resultaba contrario a la Convención Americana, en cuanto permitía la aplicación de penas perpetuas y no habilitaba su revisión periódica, entre otros aspectos.

Por un lado, la Corte había destacado que la aplicación de penas perpetuas por delitos cometidos por niños, niñas y adolescentes no eran sanciones que se aplicaran de forma excepcional.

Por otro lado, expresó que los procesos penales para niños, niñas y adolescentes infractores no respetaban la regla de que la privación de la libertad durara el menor tiempo posible y que, por la normativa aplicable, no permitía una revisión periódica de la necesidad de la privación de la libertad de los niños.

En definitiva, la Corte había entendido que las penas aplicadas bajo ese sistema no cumplían con la finalidad de la reintegración de los niños, niñas y adolescentes a su familia y a la sociedad.

Entre las distintas medidas ordenadas por la Corte en aquel entonces, se instó como medida de no repetición que el Estado argentino modificara el régimen penal juvenil regulado a nivel federal -Decreto/Ley 22.278/80-, en cuanto permite la aplicación de penas perpetuas a menores de edad y no cuenta con mecanismos para supervisar de forma periódica las condenas a niños, niñas y adolescentes.

En particular, la crítica se encontraba dirigida a que el sistema previsto en ese decreto “deja un amplio margen de arbitrio al juez para determinar las consecuencias jurídicas de la comisión de un delito por personas menores de 18 años, tomando como base no sólo el delito, sino también otros aspectos como ‘los antecedentes del menor, el resultado del tratamiento tutelar y la impresión directa recogida por el juez’”.

Para la Corte esos aspectos eran contrarios al principio de proporcionalidad que debe regir respecto a menores infractores y al fin de reintegración social que debe cumplir la pena.

En esta supervisión de sentencia, la Corte Interamericana se mostró preocupada dado “que han transcurrido casi ocho años desde la notificación de la Sentencia y no existe avance alguno en la adecuación del régimen penal juvenil en Argentina a los estándares internacionales en la materia”.

La Corte hizo suyas las palabras de la Defensoría General de la Nación –que actúa como representante de las víctimas en el caso-, , en cuanto refirió que el incumplimiento de esa manda “mantiene una situación de alto riesgo de vulneración estructural de derechos de un amplio sector de la población”.

Por otra parte, la Corte también se mostró crítica respecto a la obligación de asegurar que no se vuelva a imponer penas de prisión o reclusión perpetuas personas por delitos cometidos siendo menores de edad. Ello en base a una decisión del Superior Tribunal de Justicia de Corrientes que declaró inadmisible el recurso de revisión planteado por la defensa técnica de una persona condenada a la pena de prisión perpetua por delitos cometidos cuando era un niño de 17 años. Esa causa se encuentra recurrida en queja ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Seguidamente, el tribunal resaltó que el Estado argentino tampoco dio información precisa respecto a las medida de no repetición tendiente a diseñar e implementar políticas públicas para la prevención de la delincuencia juvenil y a difundir los estándares internacionales sobre los derechos del niño y brindar apoyo a los niños y niñas más vulnerables.

En lo atinente al deber del Estado argentino de asegurar a las víctimas opciones educativas o de capacitación formales, la Corte indicó que si bien las víctimas habían finalizado sus estudios o aprendido distintos oficios, la ejecución de esta obligación debía ser más efectiva en cuanto a su implementación. Así, destacó que una de las víctimas había realizado siete cursos distintos sin acreditar si ello tuvo impacto en el acceso a un trabajo digno o en cuanto a la generación de una fuente de ingresos estable.

Por último, la Corte declaró que el Estado argentino sí ha dado cumplimiento total a las medidas relativas a la publicación y difusión de la Sentencia y de su resumen oficial, y la de pagar a las víctimas indemnizaciones por los daños sufridos.

 

Fuente: Palabras del Derecho 

 


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