La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó un fallo de primera instancia que había rechazado el pedido del Municipio y de la Fiscalía Federal para intervenir el Sindicato de Trabajadores Municipales y suspender las elecciones del próximo 11 de diciembre. Coincidieron en que se trataría de “una injerencia indebida”.
Lunes, 6 de diciembre de 2021
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia rechazó un recurso de apelación del Ministerio Público Fiscal y confirmó un fallo de primera instancia que denegó el pedido de intervención del Sindicato de Trabajadores Municipales de Resistencia y la suspensión de las elecciones para renovar las autoridades de la Comisión Directiva el próximo 11 de diciembre.
La sentencia, que difunde LITIGIO, fue dictada el 29 de noviembre último y lleva las firmas de las juezas Rocío Alcalá, María Delfina Denogens y la subrogante Patricia García. “Resulta acertada la valoración efectuada por el magistrado de la anterior instancia en punto a que resultaría una injerencia indebida en el desarrollo de la actividad sindical hacer lugar a cualquiera de las medidas solicitadas, atento la falta de elementos convictivos para su efectivización”, sostuvieron las juezas al ratificar el fallo del titular del Juzgado Federal Nº 2 de Resistencia, Ricardo Mianovich.
Los planteos del Municipio y de la Fiscalía Federal
El Municipio de Resistencia, representado por el abogado y exdiputado Ricardo Sánchez, había apelado la resolución de primera instancia por considerar que “no se tuvo en cuenta la entidad del delito por el cual se investiga a Jacinto Amaro Sampayo, Facundo Sampayo y Hernán Darío Sardi, entre otros”. En ese sentido, señaló que los tres “aspiran a ser autoridades del Sindicato se valieron del estatus que ostentaban dentro del mismo para conformar mesas de dinero, o la creación de bancos por fuera del sistema legal con el dinero de sus afiliados”.
En tanto, el fiscal federal Patricio Sabadini advirtió que “no nos encontramos frente a cualquier caso, sino uno cuya particularidad radica en que las autoridades del Sindicato de Trabajadores Municipales de Resistencia, desde esas estructuras, han llevado adelante actos ajenos a los fines del mismo, aunque valiéndose de su confiabilidad para obtener las inversiones de particulares que luego eran puestas en circulación a través del circuito financiero, llevado a cabo por los miembros y dirigentes de dicho Sindicato”. Además, el funcionario del Ministerio Público Fiscal argumentó que “la intervención que se solicita pretende garantizar que comportamientos como los requeridos no se sigan cometiendo, garantizando el normal desenvolvimiento de dicho organismo y, al mismo tiempo, evitar convalidar actos de dudosa legitimación de las autoridades a través de la elección de las mismas por parte de quienes resultan ser sospechados, por lo que es necesario la suspensión del acto eleccionario, hasta tanto se lleva a cabo la intervención”.
“No se han incorporado nuevos elementos”
Las camaristas consideraron que el peligro en la demora “no se encuentra debidamente justificado, no habiendo sido tampoco fundado por el peticionante amén de sostener que se trata de impedir que los sospechados sigan ocupando un lugar que les permita la continuación delictiva, afirmación que carece –de momento- de sustento objetivo suficiente para acreditar la medida solicitada”. En ese contexto, sostuvieron que “no se advierte urgencia, en atención al estado de la investigación, la que lleva un tiempo más que prudencial sin que se haya resuelto la situación procesal de los encartados; al tiempo que –como bien lo afirmó el Instructor- no se han incorporado nuevos elementos que justifiquen el dictado de medidas asegurativas más intensas, luego de que el tema fuera analizado”.
Con relación a la intervención del Sindicato, las juezas recalcaron que “no se ha demostrado ni siquiera mencionado por qué resultaría insuficiente la designación de un veedor, figura que cumple la misma finalidad pero resulta una medida de menor injerencia en la dirección del órgano sindical”.
Asimismo, las magistradas advirtieron que tampoco se justifica la suspensión del acto eleccionario, “toda vez que las irregularidades mencionadas respecto del art. 31 del Estatuto –en cuanto establece como condición para postularse el hallarse asociado al Sindicato y tener por lo menos dos años de antigüedad en la Junta- podrían ser eventualmente consideradas en caso de que la persona imposibilitada de participar del proceso eleccionario, por no reunir los requisitos mencionados, cuestionara tal situación; pero no de manera abstracta como se plantea en la especie”.
La relevancia de las asociaciones sindicales
En otro tramo de la sentencia, las juezas explicitan dos cuestiones que imposibilitan avanzar con lo solicitado por la querella y por el Ministerio Público Fiscal. En primer lugar, mencionan la relevancia de las asociaciones sindicales en la vida democrática de nuestro país y en segundo término que “la correcta administración del Sindicato se ve adecuadamente resguardada con las medidas que ya han sido ordenadas por el sentenciante de origen”. En ese sentido, destacaron que el juez de primera instancia ordenó la designación de un veedor a fin de que, paralelamente a los órganos del Sindicato, efectúe un control del giro del mismo, elaborando mensualmente un informe detallado, restringido a la administración financiera y económica de la entidad”.
Así, también citaron al Comité de Libertad Sindical de la OIT que advirtió que una intervención de las autoridades públicas en elecciones sindicales “corre el riesgo de parecer arbitraria y de constituir una injerencia en el funcionamiento de dichas organizaciones, incompatible con el artículo 3 del Convenio núm. 87 que les reconoce el derecho de elegir libremente sus dirigentes”.
A la par, sostuvieron que “no obsta a la solución adoptada la circunstancia de que los indicados como responsables de la intermediación financiera sean miembros del mismo Sindicato que ahora se presentan a elecciones, desde que la OIT se ha pronunciado en numerosas oportunidades en el sentido de que ni siquiera una condena penal habilita por sí misma a excluir del proceso eleccionario a una persona, bajo riesgo de afectar su dignidad humana”.