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La jueza de Garantías Nº3 de Resistencia, Rosalía Zozzoli, sobreseyó total y definitivamente a Débora Páez, Viviana Robles y Federico Talamona de los delitos por los que estaban imputados por las pintadas realizadas al Centro Cristiano de Avivamiento durante una marcha por la legalización del aborto.

Jueves, 2 de diciembre de 2021

Por Brian Pellegrini 

En sintonía con los planteos de las defensas y del fiscal de Cámara, Juan Martín Bogado, la jueza de Garantías Nº 3 de Resistencia, Rosalía Zozzoli, resolvió sobreseer total y definitivamente a Débora Páez, Viviana Robles y Federico Talamona por prescripción de la causa penal que se les inició por una denuncia del pastor Robert Acosta a partir de las pintadas realizadas en la fachada del Centro Cristiano de Avivamiento y de los incidentes producidos durante una marcha por la legalización del aborto realizada el 21 de enero de 2019.

Se encontraban imputados por los delitos de “lesiones leves en concurso real con daños”, y de “instigación a cometer delitos en concurso real con daños, en calidad de coautores. Los dos delitos prescribieron porque prevén penas menores al plazo transcurrido desde que declararon como imputados.

Vale recordar que el fiscal Nº 14, Francisco de Obaldía Eyseric, ya había dictaminado por el cierre de la causa y fue la misma jueza Zozzoli quién -en diciembre de 2020- consideró que se debía seguir investigando. Sin embargo, no se incorporaron nuevos elementos que incriminaran a los acusados operando, además, los plazos de prescripción.

Luego de realizar una breve cronología del recorrido de la causa, la jueza Zozzoli consideró que “nos encontramos con un obstáculo, que opera como imperativo legal, y que al ser de orden público impide la prosecución del trámite de la causa en cualquier estado y grado del proceso”.

Robles, Páez y Talamona (Foto: Gentileza Ciudad TV)

En ese sentido, señaló que “el instituto de la prescripción, entendida como la reglamentación del derecho constitucional a obtener justicia en un plazo razonable, es una garantía que corre en favor del imputado y en perjuicio del Estado”.

“Recuérdese, que tiene como fundamento último la seguridad jurídica, ya que una de sus finalidades esenciales está íntimamente vinculada con el derecho que tiene todo procesado de que se le defina su situación jurídica. El poder punitivo del Estado, en consecuencia, cesa en beneficio del involucrado por el transcurso del tiempo, en autos, al haber superado el máximo de la pena prevista para el delito, Art. 62 inc. 2º del Código Penal, por lo que corresponde por el Art. 59, inc. 3º de la ley sustancial, declarar extinguida la acción penal por prescripción”, consignó la magistrada.

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