Compartir

A pesar de que el STJ ad hoc ratificó una sentencia de Cámara que había revocado una medida en favor de la jueza María de las Mercedes Pereyra, seguirá como consejera hasta que la Corte Suprema se expida sobre la cuestión de fondo. ¿Perdió pero ganó? 

Miércoles, 1 de diciembre de 2021

Un Superior Tribunal de Justicia ad hoc dejó firme una sentencia de segunda instancia que había rechazado un nuevo planteo judicial de la jueza de Garantías, María de las Mercedes Pereyra, quién, a pesar de que ya no existan fallos que lo avalen, seguirá actuando como consejera en representación de los magistrados chaqueños en el Consejo de la Magistratura de la provincia del Chaco.

La sentencia fue dictada este martes 30 de noviembre y lleva las firmas de los jueces subrogantes Cristina Leonor Pisarello, Silvia Cristina Suárez, Antonio Luis Martínez, Glenda Vidarte y Fernando Heñín. Todos coincidieron en rechazar el recurso extraordinario de inconstitucionalidad contra el fallo de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial.

En esa sentencia, el tribunal de alzada había revocado la acción declarativa de certeza concedida por el titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 6, Jorge Mladen Sinkovich. Sin embargo, fue Heñín en soledad quién consideró que se debía dar cumplimiento a la medida que rechazó la acción de amparo de la jueza Pereyra contra una resolución del STJ que había anulado el sorteo por el que resultó elegida. Es decir, que se debía volver a sortear al representante de los jueces de la provincia para integrar el Consejo de la Magistratura hasta terminar el mandato: el 30 de abril de 2022.

Cronología de un caso difícil de comprender

María de las Mercedes Pereyra, jueza y consejera

Al principio de esta nota se consignaba que Pereyra continuará como consejera a pesar de que ya no existen medidas judiciales que lo avalen. Para tratar de comprender es preciso retrotraerse al inicio de este conflicto. En abril de 2020, plena pandemia de coronavirus, se realizó un sorteo para definir quiénes representarían a los jueces y juezas chaqueñas en el Consejo de la Magistratura durante el período 2020-2022, tanto como titular y como suplente. Del sorteo resultaron elegidas María de las Mercedes Pereyra como titular, y Natalia Fernández Floriani, como suplente.

Sin embargo, la Asociación de Magistrados y Funcionarios Judiciales del Chaco realizó una presentación ante el Superior Tribunal de Justicia (STJ) señalando que se había omitido incluir en el sorteo a la jueza Ana María Ofelia Fernández. En ese contexto, el STJ dictó una resolución que anuló el sorteo y dispuso la realización de uno nuevo.

Ante esta situación, la jueza de Garantías Nº 1 de Resistencia, María de las Mercedes Pereyra, presentó una acción de amparo y medida cautelar contra la resolución del STJ que anuló el sorteo y recibió un fallo favorable del juez Civil y Comercial Nº 6, Jorge Mladen Sinkovich, quién declaró inconstitucional la resolución del STJ y avaló que Pereyra asuma como consejera, quién así lo hizo. Posteriormente, el juez hizo lugar también a la acción de amparo.

Ambas medidas fueron revocadas por Cámara, lo que también fue ratificado por el Superior Tribunal de Justicia. En ese contexto, la jueza Pereyra interpuso un recurso extraordinario federal para que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se expida sobre la cuestión de fondo, lo que aún está pendiente. Y es improbable que, dados los plazos que maneja el máximo tribunal, no haya ninguna definición antes de la culminación del mandato.

No obstante ello, Pereyra se presentó otra vez ante el Juzgado a cargo de Sinkovich, para que dicte una acción declarativa de certeza, porque la magistrada aseguraba que tenía incertidumbre sobre su situación como consejera. El juez volvió a concederle la medida, cuando debió inhibirse teniendo en cuenta que sus resoluciones ya habían sido revocadas en instancias superiores. Un dato contextual, no menor: la jueza Pereyra integraba el Consejo de la Magistratura mientras Sinkovich concursaba por la vacante para el Superior Tribunal de Justicia, sin embargo la representante de los magistrados votó por el juez Víctor Del Río.

La acción declarativa de certeza también fue revocada por Cámara y ahora también confirmado por el Superior Tribunal de Justicia ad hoc. Sin embargo, la mayoría de los jueces subrogantes avalaron, al menos tácitamente, la continuidad de Pereyra en un lugar para el que ya no cuenta con ningún aval legal.

Por un nuevo sorteo

Coincidiendo con sus pares en el rechazo del recurso, el juez subrogante Fernando Heñín se diferenció respecto de qué hacer con la situación. Para el magistrado, se debe ejecutar la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que en agosto de 2020 revocó la acción de amparo que declaró inconstitucional la anulación del sorteo, y volver a sortear el lugar para el representante de los jueces en el Consejo de la Magistratura.

En su voto, consideró que la sentencia de la Sala Segunda del amparo que revoca la dictada en primera instancia “debió cumplimentarse desde su notificación”. Y advirtió que “caso contrario se daría el absurdo que la sentencia de amparo -tanto la que lo admite o lo rechaza y que en este caso es el proceso que motiva esta segunda causa- no sea de cumplimiento efectivo hasta tanto se agote la vía recursiva, y además, mientras tampoco se agoten los remedios excepcionales contra la cosa juzgada írrita o fraudulenta. Máxime teniendo en cuenta que tampoco había una medida cautelar a su favor”.

Así, precisó que “de no cumplirse el fallo, el período total para el cual ha sido designada la consejera (01/05/20-30/04/22) se podría llegar a cumplir totalmente por la pendencia de procesos (no obstante decisiones en contra, que no pueden cumplimentarse), por la cual la sentencia a dictarse carecería totalmente (no parcialmente) de sentido práctico. Y a raíz de ello, ese abuso del proceso lograría la finalidad de controvertir la totalidad de las decisiones administrativas y jurisdicciones dictadas en el marco del presente conflicto, bajo el criterio de su ‘falta de firmeza’. Todo ello, pese a la ejecutoriedad de la sentencia de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones que revocó el amparo el 13/08/2020”.

 

Fuente: chacodiapordia.com 

 


Compartir