El demandante fue herido tras un intento de asalto cuando salía del banco en el que cobra sus haberes. Los magistrados sostienen que el sentido de “trayecto” resulta esencialmente dinámico, puesto que el trabajador no tiene por qué conducirse como un autómata; que incluso puede tomar en diferentes días, distintos recorridos, siempre y cuando exista el “animus” de dirigirse del trabajo al domicilio o viceversa.
Miércoles, 24 de noviembre de 2021
La Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó como accidente de trabajo un intento de asalto sufrido por un trabajador en horario laboral, cuando salía del banco en el que cobra sus haberes.
Los jueces Graciela Lucía Craig y Luis Aníbal Raffaghelli entendieron que, el hecho de la concurrencia al banco, “de camino a su trabajo y siendo éste donde percibía sus haberes, en modo alguno resulta un hecho ajeno a la relación laboral, y que resulta en autos interruptivo del trayecto al trabajo”.
Craig y Raffaghelli tomaron como probatorio las pericias médicas presentadas por el demandante, que constatan la incapacidad en las manos, a causa de los disparos recibidos.
En este sentido, los magistrados sostienen que el sentido de “trayecto” resulta esencialmente dinámico, puesto que el trabajador no tiene por qué conducirse como un autómata; que incluso puede tomar en diferentes días, distintos recorridos, siempre y cuando exista el “animus” de dirigirse del trabajo al domicilio o viceversa. En el caso, mientras se dirigía a su trabajo y sin desviarse del recorrido, el accionante concurrió a la entidad bancaria en la que percibía su remuneración a realizar un trámite personal, y cuando salió, luego de caminar una cuadra y un poco más, en un intento de asalto recibió un disparo en su mano izquierda. No puede sostenerse que el trabajador salió del “trayecto” o lo interrumpió en su interés particular, por el mero hecho de que hubiese alterado circunstancialmente la rutina.
Fuente: Palabras del Derecho