La Corte Suprema declaró la invalidez de una serie de normas ambientales en una causa impulsada por dos firmas que tienen inmuebles ubicados en la Península de Magallanes, ya que “imposibilitan que puedan disponer de su propiedad”. “La ‘cuestión ambiental’ inserta a la industria y el comercio –y por ende al consumo– en un contexto de utilización racional y responsable”, aseguró el fallo.
Martes, 23 de noviembre de 2021
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con voto de los jueces Rosatti, Maqueda y Rosenkrantz, declaró la inconstitucionalidad de normas ambientales de la provincia de Santa Cruz por considerar que avanzaron desproporcionadamente sobre el derecho de propiedad y, consecuentemente, declaró la responsabilidad extracontractual del Estado por aquella legislación inválida y ordenó indeminzar.
En el caso, la actora “Coihue SRL”, propietaria de dos inmuebles en la Península de Magallanes, cuestionó la constitucionalidad de un conjunto de normas ambientales dictadas por la provincia de Santa Cruz. Esa normativa fue acompañada de leyes temporarias, cuyas sucesivas y reiteradas prórrogas imposibilitaron hasta hoy que la parte actora pueda disponer de su propiedad y desarrollar su quehacer comercial, pues prohibieron realizar cualquier acto que pueda comprometer el destino de las tierras hasta que se sancione un Plan de Manejo, todavía inexistente.
El tribunal, en el voto de los jueces Rosatti y Maqueda, advirtió que en una sociedad que asume las bases del sistema capitalista “la ‘cuestión ambiental’ inserta a la industria y el comercio –y por ende al consumo– en un contexto de utilización racional y responsable”. Ello exige la “prudente actividad reguladora del Estado para estatuir reglas de juego claras, transparentes e igualitarias entre todos los sectores sociales (y potenciales competidores), como así también generar los incentivos idóneos, proporcionados y eficaces para su acatamiento”.
“Si la Constitución Nacional –y la local– reconocen el derecho a un medio ambiente sano y equilibrado, y el deber de las autoridades de proveer a la protección del patrimonio natural y cultural, como así también a la diversidad biológica, la decisión de la demandada que declara un área de su territorio como Reserva o Parque Provincial se inscribe en el cumplimiento de tal mandato constitucional y, por lo tanto, no resulta jurídicamente reprochable”, dijeron Rosatti y Maqueda. Agregaron que ello “no implica la automática razonabilidad del conjunto de normas impugnadas, en cuanto prohibieron a los propietarios –a lo largo de los años– aprobar nuevas subdivisiones, proyectos de desarrollo o cualquier actividad que pueda comprometer el destino de las tierras de la actora por la ausencia del dictado del Plan de Manejo”.
El proceder de la Provincia, prosiguieron, revela “una ausencia de razonabilidad y coherencia, y demuestra una irresolución que colocó en una situación de incertidumbre jurídica la posición subjetiva de la actora sin instrumentar medidas apropiadas para conjugar armónicamente la tutela ambiental y el desarrollo sustentable del Área en cuestión”.
Los ministros resaltaron que “se encuentra fuera de toda discusión que el Área Protegida de la Península de Magallanes y el área adyacente a ésta, el Parque Nacional Los Glaciares y especialmente el Glaciar Perito Moreno, constituyen bienes naturales únicos e irrepetibles de la más digna y elevada tutela jurídica”. Pero “ese indiscutible reconocimiento no aminora, en el caso, la manifiesta ilegitimidad de la demandada, al no asumir su deber de determinar en concreto el régimen de usos, y en caso de considerar que las restricciones impactaran sobre los elementos esenciales del dominio, reparar el sacrificio patrimonial experimentado tal como exige el artículo 17 de la Constitución Nacional”.
En igual sentido, en su voto concurrente Rosenkrantz señaló que “el fracaso en establecer el plan de manejo de las tierras afectadas al área protegida Península de Magallanes se ha debido a la impericia de las autoridades locales para regular el uso de las tierras dentro del área protegida y a la decisión de omitir la consideración de cualquier otra forma de preservar los fines buscados con la creación de la reserva”.
Agregó que “la prórroga continua de la prohibición (…) no ha tenido la finalidad de preservar la integridad medioambiental de la Península de Magallanes —que sería la función del omitido plan de manejo del territorio—, sino la de compensar la falla institucional en virtud de la cual el gobierno provincial ha fracasado sistemáticamente en dictar el plan de manejo con el consiguiente régimen de usos permitidos de los terrenos ubicados dentro del área protegida”.
En esa línea, reforzó al decir que “las restricciones vigentes en Santa Cruz desde 1993, centralmente por su indefinición respecto de su alcance y de su límite temporal, socavan totalmente el derecho de propiedad”.
El máximo tribunal, concretamente, encontró a la provincia de Santa Cruz como responsable por actividad extracontractual ilegítima y ello conlleva el deber de indeminzar a los perjudicados por tales normas descalificadas.
En función de este análisis, la Corte hizo lugar a la demanda, declaró la invalidez de las prohibiciones establecidas en la ley 2492 (y sus antecesoras) y la disposición 6/2004 del Consejo Agrario de la provincia de Santa Cruz, condenó a Santa Cruz al pago de una indemnización y la intimó a que en el plazo de 120 días dicte un Plan de Manejo. Asimismo, dejó asentado que en caso de que transcurrido ese plazo el Plan no sea adoptado, la actora no se verá alcanzada por las prohibiciones establecidas en las normas mencionadas ni por cualquier otra que las sustituya.
A su vez, en otra caso por motívos análogos se dictó la sentencia “Apen Aike SA” que remitió a lo resuelto en el referido fallo “Coihue”.
Fuente: Palabras del Derecho y Diario Judicial